Los taxis eléctricos recuperan el descanso obligatorio

Con la nueva Ordenanza del Taxi de Madrid llega también el fin de la exención del día libre para los vehículos eléctricos puros. A partir de ahora, solo aquellos que estuvieran adscritos a una licencia antes del 18 de julio de 2025 o cuyo pedido se acreditara antes de esa fecha, podrán seguir disfrutando de la exención del régimen de descanso.
Sin embargo, en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda establece que “las licencias de autotaxi con vehículo eléctrico puro que estén disfrutando de la exención del régimen de descanso, deberán acreditar esta circunstancia durante la prestación del servicio y podrán retirar del vehículo la letra indicativa del día de libranza del artículo”.
Llega el taxi de sustitución
Además de los cambios que afectan al eurotaxi, los taxis eléctricos y las condiciones de acceso a la profesión, la nueva Ordenanza también incluye otras modificaciones relacionadas con otros aspectos, como la supresión del apartado 5 del Artículo 7, que elimina el periodo de espera de dos años para volver a obtener una licencia después de transmitirla. Por otro lado, se añade la obligatoriedad de que los taxis lleven un dispositivo electrónico de navegación que incluya callejero y cálculo de rutas.
También se regula, a través del Artículo 20 bis, el servicio en caso de accidente o avería. Permite utilizar otro autotaxi o un vehículo arrendado (taxi de sustitución), requiriendo comunicación previa y documentación específica. Los taxis de sustitución deben identificarse externamente con la leyenda "TAXI DE SUSTITUCIÓN".