La Justicia anula el calendario de descansos de 2024 por aprobarse sin ordenanza

Taxis de Santa Cruz de Tenerife
Taxis de Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife ha anulado el calendario semanal de paradas y descansos del taxi correspondiente a 2024. La magistrada Nuria María del Prado Medina Martín, de la sección de lo Contencioso-Administrativo, estima íntegramente el recurso presentado por la Asociación Gremial para el Taxi 3.0 de Tenerife contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento que fijaba los turnos y libranzas del servicio en la capital tinerfeña.

La sentencia concluye que el Consistorio utilizó un instrumento jurídico inadecuado para regular aspectos esenciales del servicio como es el calendario de descansos. Según recoge el fallo, la Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carreteras de Canarias y el reglamento autonómico del taxi establecen que cuestiones como los turnos, los días de descanso y las vacaciones deben aprobarse mediante una ordenanza, es decir, a través de una norma reglamentaria, y no por un simple acuerdo plenario anual.

El tribunal considera que esta forma de proceder vulnera el principio de jerarquía normativa y encaja en un supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En esencia, la magistrada entiende que el Ayuntamiento no podía dejar en manos de decisiones anuales lo que la legislación autonómica exige regular con carácter estable dentro de su ordenanza municipal.

Otro de los aspectos que subraya la resolución es la falta de garantías de participación. Al no tramitarse como ordenanza, el calendario no pasó por el procedimiento que permite el debate político completo en el Pleno y la apertura de un periodo de información pública para que el sector y la ciudadanía pudieran presentar alegaciones. Para el juzgado, ese cauce es obligatorio cuando se trata de regular derechos y obligaciones básicos en la explotación de las licencias.

La sentencia también recuerda que ya existían precedentes claros en el mismo sentido. En febrero de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias había fijado criterios idénticos sobre la necesidad de regular estos aspectos mediante norma reglamentaria. Pese a ello, el Ayuntamiento mantuvo el sistema impugnado, circunstancia que el fallo tiene en cuenta al reforzar la decisión de anular el acuerdo.

Tras conocer la resolución, la Asociación Gremial para el Taxi 3.0 de Tenerife ha celebrado la victoria judicial y ha asegurado que acudió a los tribunales para defender los intereses del sector, al considerar que el calendario de paradas obligatorias perjudicaba la imagen y la competitividad del taxi en Santa Cruz. La sentencia declara la nulidad del calendario de 2024 e impone las costas al Ayuntamiento. Desde la Gremial señalan que, una vez la resolución sea firme y en función de si el Consistorio recurre, estudiarán la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por el ejercicio 2024 y anuncian que continúan adelante con el contencioso relativo al calendario de 2025./TAMBIÉN ES NOTICIA