La justicia anula la obligatoriedad del sistema único de gestión de flotas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado la demanda interpuesta por un grupo de taxista del municipio de Santa Brígida, en Gran Canaria, contra la Ordenanza municipal aprobada en 2021 que imponía la obligación de establecer un sistema único de gestión de flotas.
Junto a este requerimiento, y en base a esa normativa, los profesionales debían cumplir con una serie de requisitos, como añadir a cada taxi un programa o sistema de protección de datos personales, y la adherencia a una emisora de radio taxi de dicho sistema.
Ahora, la sentencia, emitida el pasado mes de noviembre, concluye que este sistema único de gestión de flota es un requisito “adicional” no exigido en las normas jerárquicamente superiores, por lo que el Ayuntamiento no puede tampoco exigir su obligatoriedad sin las debidas motivaciones. Una cuestión que, como señalan los abogados que han llevado el caso, no se cumple.
Los demandantes sostenían que, con la imposición de este sistema integral del taxi a través de una central de radio de taxi, se monopolizaban las posibilidades de captación y distribución de servicios y clientes, incluso de telefonía móvil. Además, consideraban que exigir instalar un sistema de GPS “como dispositivo de seguridad y localizador de la ubicación de los mismos, debiendo estar integrados en un sistema de gestión de flotas”, vulneraba la libertad de empresa.
Además de darle la razón a este grupo de taxistas, la sentencia ha condenado en costas al Ayuntamiento, con un límite máximo de 1.500 euros.
