Los autónomos tendrán derecho a la jubilación anticipada

La posibilidad de jubilarse anticipadamente llega por primera vez para los trabajadores por cuenta propia. La nueva reforma de las pensiones, aprobada en el mes de enero, cumple así con una reivindicación "histórica" de las asociaciones. Un paso que acerca aún más los derechos de los trabajadores autónomos y por cuenta ajena.

El Gobierno aprobó el pasado mes de enero la reforma del sistema de pensiones que entrará en vigor en 2013 y que eleva la edad de jubilación a los 67 años en un horizonte de 15 años, hasta 2027. Este incremento se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los nueve últimos. 

Para los autónomos, esta reforma contempla una de las modificaciones más importantes y que acerca a los trabajadores por cuenta propia con aquellos que cotizan en el régimen general: la jubilación anticipada.

A partir de ahora podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años, siempre y cuando lleven al menos seis meses en el paro (el cese de actividad para los autónomos comenzó a funcionar en noviembre pasado) y con los correspondientes coeficientes reductores de su pensión, y a la llamada jubilación voluntaria a partir de los 63 años.

Las condiciones de flexibilidad en la jubilación que finalmente incluya la reforma de las pensiones se aplicarán en los mismos términos para los trabajadores por cuenta propia. Aunque en principio se iba a elaborar un catálogo de profesiones penosas específico para autónomos, Trabajo optó finalmente por aplicar los mismos criterios que en el resto de trabajadores.

"Reivindicación histórica"

Desde las asociaciones de autónomos se ha valorado en positivo este acuerdo alcanzado. Según el presidente de ATA, Lorenzo Amor,  considera "un importante avance" que los autónomos puedan prejubilarse anticipadamente en las mismas condiciones que los  trabajadores asalariados, "reivindicación histórica" de esta organización y que, a su juicio, "muestra que por fin el régimen especial de trabajadores autónomos y el general se están acercando, tanto en derechos como en deberes".

Días antes de su definitiva aprobación, la Federación Profesional del Taxi, en representación de la CTE, se reunió en la mañana del 1 de febrero con el portavoz de la Comisión de Trabajo del Congreso, Juan Barranco. Durante el encuentro transmitió al sector la intención de considerar a los profesionales autónomos del transporte como "actividad de discriminación positiva" dentro del marco legal y con los condicionantes y reservas que la citada condición establece. Esta condición podría ser contemplada entre las excepciones que regulan la edad de jubilación, quedando en este caso, reducida la misma.

Novedades de la reforma

En coherencia con el incremento en la edad de jubilación, aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 actuales. Este tránsito se realizará progresivamente, en paralelo a la edad legal de jubilación.

No se modifica, sin embargo la edad mínima para tener derecho al 50% de la pensión, que se mantendrá en 15 años, de forma que ahora harán falta no 20 sino 22 años más para poder acceder al 100% de la prestación.  Sin embargo, existen excepciones. Así, aquellos con 65 años que tengan carreras de cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67 años podrán jubilares con toda la pensión.

En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones. Así, a partir del cuarto año de entrada en vigor de la reforma, una persona con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35 años cotizados.

Por otro lado, la reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, lo que, según el Ministerio de Trabajo, tendrá un efecto de subida o bajada del 1% sobre las pensiones en el caso del Régimen General y algo mayor en el caso de los autónomos.