Multa de 200.000 euros a una empresa de VTC por obligar a sus conductores a instalar varias apps en sus móviles

Imagen de una VTC circulando
Imagen de una VTC circulando

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 200.000 euros a la empresa de VTC Ares Capital S.A. por obligar a sus conductores a instalar hasta cuatro aplicaciones móviles en sus teléfonos personales para poder desempeñar su trabajo, unas herramientas que, además, recopilaban más información de la necesaria, incluyendo datos relacionados con la salud o la actividad física.

Según ha informado Confilegal, la actuación de la AEPD se inició tras la reclamación presentada el 23 de julio de 2024 por uno de los conductores de la compañía, quien denunció que se le exigía utilizar su dispositivo personal en el ámbito laboral y descargar aplicaciones que monitorizaban de forma continua su ubicación, mensajes, llamadas y otros parámetros de actividad, sin haber recibido información suficiente sobre el tratamiento de sus datos personales.

En su respuesta al requerimiento de la Agencia, la empresa reconoció estos hechos y argumentó que los trabajadores podían optar entre usar su teléfono personal o uno corporativo, en función de la disponibilidad. Asimismo, justificó la obligatoriedad de las aplicaciones para gestionar la relación laboral, el control horario, la asignación de turnos, la evaluación del rendimiento o la seguridad, entre otros aspectos organizativos.

Sin embargo, la AEPD constató, a partir de las pruebas aportadas por el conductor, que las aplicaciones instaladas iban más allá de lo necesario para la prestación del servicio. En concreto, algunas de ellas permitían recopilar de forma continuada datos como la geolocalización, fotografías, vídeos e incluso información sobre el estado físico o de “fitness” de los trabajadores.

El organismo considera que esta práctica vulnera el principio de minimización de datos recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al tratarse de información que excede lo estrictamente necesario para la actividad laboral. Además, señala que la empresa no proporcionó a los conductores una información adecuada y transparente sobre el alcance de dicho tratamiento.

Por estos hechos, la AEPD ha concluido que se han infringido los artículos 13, 5.1.c) y 6.1 del RGPD, lo que ha derivado en la sanción económica. Asimismo, ha ordenado a la empresa que, en un plazo máximo de dos meses, acredite la adecuación de sus prácticas al principio de minimización de datos, la existencia de una base jurídica válida para el tratamiento de los dispositivos personales y el cumplimiento del deber de información a los trabajadores./TAMBIÉN ES NOTICIA