Recurren de nuevo ante la Justicia el cupo de licencias de taxi en Madrid

Nuevo capítulo en la pugna de algunas sociedades ajenas al sector del taxi por liberalizar la flota en Madrid. La Cooperativa Tuk Tuk Ecomobility ha presentado un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº12 de Madrid, que avaló al Ayuntamiento en su negativa a concederle tres nuevas licencias de taxi.
Conviene recordar que Tuk Tuk fue una de las cuatro entidades que en 2023 solicitaron, cada una de ellas, tres licencias de taxi al Consistorio madrileño con el fin de mejorar la atención a personas con movilidad reducida. Todas estas sociedades compartían, al menos en su domicilio social, un vínculo con la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer). Además, estaban representadas por el abogado Emilio Domínguez, quien en el pasado había ejercido en defensa del propio sector del taxi.
Tras la recepción de estas solicitudes, el Ayuntamiento las rechazó y las sociedades afectadas presentaron recursos que acabaron judicializando el proceso. Distintos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid respaldaron al Gobierno local y descartaron las pretensiones de ampliar la flota sin seguir los cauces normativos previstos. Con este pleno de derrotas judiciales parecía cerrarse la historia, pero no fue así: Tuk Tuk ha decidido apelar la sentencia que denegaba sus tres licencias.
¿Qué argumenta ahora la cooperativa para lograr esas licencias? Su estrategia se centra en impugnar el actual sistema de concurso público como vía única de acceso a nuevas licencias, cuestionando tanto su legalidad como su proporcionalidad.
Tuk Tuk recuerda que su solicitud buscaba atender a personas con discapacidad y movilidad reducida, colectivo especialmente protegido, y que fue rechazada por no haberse tramitado mediante concurso. Las administraciones, no obstante, han dejado claro que hoy en día solo existe un tipo de licencia —la de taxi— y que no cabe hablar de eurotaxi como figura diferenciada. En cuanto al concurso, la defensa de la cooperativa sostiene que carece de cobertura legal en la normativa autonómica y estatal de transportes, vulnera principios constitucionales y europeos y constituye un bloqueo injustificado al acceso al mercado.
"Atentado" contra el principio de legalidad
Según Tuk Tuk, ni la Ley 20/1998 de la Comunidad de Madrid sobre transportes urbanos, ni el Reglamento autonómico del Taxi (Decreto 74/2005), ni la legislación estatal contemplan el concurso como requisito previo. Por ello acusan al Ayuntamiento de haber creado un procedimiento sin sustento normativo y contrario a la jerarquía de las normas.
En segundo lugar, denuncian que la ordenanza municipal que regula el taxi en Madrid, al exigir concurso público y supeditarlo a consulta previa de asociaciones del gremio, infringe la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). A su juicio, se trata de un “requisito de naturaleza económica” prohibido por la LGUM, pues implica la intervención de competidores en la concesión de autorizaciones. Además, vulnera el principio de libre establecimiento del artículo 49 TFUE al imponer restricciones que no responden a razones imperiosas de interés general y que exceden lo necesario para garantizar el servicio.
Por último, la cooperativa critica la limitación cuantitativa de licencias —dos por cada mil habitantes—, a la que califica de barrera desproporcionada y discriminatoria. Afirma que esta restricción reduce la competencia, encarece el servicio y perjudica de forma especial a las personas con discapacidad, dado el incumplimiento del 5% de flota mínima de eurotaxis exigida por el Real Decreto 1544/2007. La sentencia recurrida, según la entidad, omite un análisis de proporcionalidad, desatiende alternativas menos restrictivas e ignora informes de la CNMC y estudios académicos que cuestionan estos límites.
La Justicia avaló el actual cauce normativo
En este punto conviene recordar lo ya señalado por la Justicia: corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid definir si las limitaciones al taxi vulneran principios jurídicos. De hecho, el juzgado reprochó al abogado de Tuk Tuk no haber planteado adecuadamente una impugnación que obligara a pronunciarse sobre la legalidad del cupo de licencias. Además, recordó que la Ordenanza del Taxi establece expresamente el concurso como vía para otorgar nuevas licencias.
Respecto al incumplimiento de la ratio de eurotaxis, el magistrado dejó claro que dicha infracción no basta por sí sola para justificar la liberalización pretendida, ya que podría generar “una sobresaturación innecesaria de vehículos en la vía pública, con efectos negativos en términos de contaminación y congestión del tráfico”.
No obstante, Tuk Tuk insiste en que el concurso vulnera el principio de igualdad, pues favorece a los titulares actuales de licencias y perpetúa un mercado cerrado en beneficio del gremio, en detrimento del interés general. Según la cooperativa, el Ayuntamiento se escuda en la “protección económica” del colectivo del taxi frente a la libre competencia, argumento que choca con la jurisprudencia europea.
En conclusión, esta sociedad solicita la revocación de la sentencia y la concesión de tres licencias de autotaxi/eurotaxi, defendiendo que el sistema de concurso público es nulo.
Desde el taxi, por su parte, aseguran estar alerta de este nuevo movimiento que busca liberalizar la flota en Madrid. Como hicieron en procedimientos anteriores, estarán presentes, junto al Ayuntamiento y la propia Comunidad de Madrid, para defender el cupo de licencias vigente en la actualidad./TAMBIÉN ES NOTICIA
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