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19/09/2022 - La Gaceta del TAXI

Luz verde a la nueva Ley Concursal


La reforma de la Ley Concursal en la que ya trabaja el Gobierno permitirá a los trabajadores autónomos que se hayan declarado insolventes y hayan entrado en concurso de acreedores poder tener exoneraciones de la deuda pública con Hacienda y la Seguridad Social de hasta 20.000 euros.

Estas exoneraciones de deuda se deberán hacer a través de un nuevo procedimiento concursal para acceder a la condonación de hasta 20.000 euros que se tengan con alguna de las administraciones públicas mencionada. Concretamente, serán 10.000 euros en la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros en la Tesorería General de la Seguridad Social. 

La nueva Ley incluye dos aspectos muy importantes para los autónomos. Por un lado, porque abre una nueva vía para solicitar el perdón de una deuda con la administración pública que, hasta la fecha, solo podía hacerse vía judicial. 

Este procedimiento, eso sí, solo podrá llevarse a cabo cuando se trate de negocios con menos de 10 empleados. Únicamente estará destinado a las actividades empresariales que tengan un volumen de negocio no superior a los 600.000 euros o un pasivo inferior a los 350.000 euros. Se llevará a cabo a través de un test digital y que deberá ser autocompletado por el trabajador autónomo.  Por otro lado, porque el texto inicial de la Ley recogía solo 2.000 euros de quitas, 1.000 euros para cada organismo público. Esto significa que se ha multiplicado por 10 el importe a perdonar.

La transposición de la directiva europea 2019/1023 exigía a España adoptar herramientas para detectar la insolvencia antes de que fuese demasiado tarde y el negocio acabase en liquidación. Para ello, el Gobierno ha desarrollado unos planes de reestructuración dirigidos a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los instrumentos preconcursales actuales, como recoge el documento del proyecto de ley que verá la luz próximamente.

En primer lugar, la ley establece “planes de reestructuración”: “un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales”, señala la norma. La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.

También introduce un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados. Se ha establecido de facto un periodo transitorio para este tipo de procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando. Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía considera que la ley no clarifica suficientemente qué sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.

La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que “se concurra el presupuesto objetivo” y que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual”. Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando “la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”.

Segunda oportunidad más difícil

En materia de segunda oportunidad el proyecto incorpora cambios relevantes que suponen un retroceso en materia de derechos para las personas insolventes respecto el modelo vigente a partir de 2015.  Solo en el año 2021 fueron 14.000 los casos, según datos del CGPJ.

A pesar de que la Directiva no obligaba a ello, explican desde el Consejo General de la Abogacía Española, se ha aprovechado la transposición para cambiar el modelo de segunda oportunidad en tres elementos muy relevantes. En primer lugar, la nueva regulación incorpora restricciones inexistentes hasta ahora en el acceso de los ciudadanos a la exoneración, con lo que menos personas se van a ver beneficiadas por este mecanismo. En segundo lugar, se limita la exoneración del crédito público, lo que va a impedir una real segunda oportunidad para autónomos y pequeños empresarios que han fracasado en sus proyectos empresariales

A estas personas la nueva Ley solo les dará como opción seguir en la economía sumergida, sin poder empezar de nuevo, crear empleo y riqueza y pagar impuestos. Y, en tercer lugar, la nueva ley prevé un régimen transitorio que obligará a tramitar con la nueva ley los casos que entraron en los Juzgados con anterioridad a su aprobación, norma que contaba con un régimen más favorable a la exoneración.





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