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27/12/2020 - Gaceta del Taxi

La DGT nos obliga a pisar el freno en 2021


Rebajar en un 50% los fallecidos y los heridos graves en accidentes de tráfico en la próxima década. Ese es el objetivo que se ha planteado el Gobierno de España con la modificación de la legislación en materia de tráfico y circulación que se empezará a aplicar en 2021. 

 

En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el carnet por puntos y ciertos límites de velocidad en vías interurbanas. 

 

En concreto, una de las principales medidas introducidas que se incorporan a la reforma presentada es la eliminación de la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan superar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Esta medida ya se ha implantado en otros países de la Unión Europea con la idea de reforzar el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal. 

 

6 puntos por utilizar el móvil al volante

Junto a esto, y en lo relativo al carnet por puntos, se aumentan los puntos a detraer en aquellos comportamientos que para la DGT generan un mayor riesgo para la conducción. Además del aumento de puntos a detraer, la reforma trata de impulsar el mecanismo de cursos de conducción segura para mejorar la formación vial de los conductores. 

En lo relativo al carnet, y con el objetivo de aumentar los comportamientos seguros al volante, se aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. Hay que recordar que los despistes por utilizar dispositivos móviles mientras conducimos es una de las causas de accidentes más comunes en nuestro país. 

 

Se aumentan también a cuatro los puntos a detraer por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección.  Se incorpora de forma explícita como causa de sanción el mal uso de estos elementos ya que, según entienden desde el Ministerio, las consecuencias negativas para la seguridad son las mismas. 

 

La reforma sobre la ley de tráfico tipifica también como acción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de retención de radares o cinemómetros. La sanción por portar este tipo de aparatos es de 200 euros y conlleva la pérdida de tres puntos. La principal novedad es que, hasta ahora, solo estaba sancionado el uso de estos dispositivos durante la conducción, pero a partir de 2021 se sancionará simplemente con el hecho de llevarlo en el interior del vehículo. 

 

Además de estas modificaciones de calado, la reforma propuesta por el Gobierno introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carnet con la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Del mismo modo, se unifica en dos años el plazo que habrá de pasar sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. /TAMBIÉN ES NOTICIA

 

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