La Justicia avala la competencia municipal para regular las VTC

VTC
VTC

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado que el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) tiene competencia legal para regular el servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC) dentro de su territorio. Así lo ha establecido en una sentencia fechada el 26 de junio de 2025, que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Luxury VTC, vinculada a Cabify, contra el Reglamento metropolitano de mayo de 2019, que regula la actividad de estos vehículos en el ámbito urbano.

La resolución, dictada por la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, desestima la mayoría de los argumentos de la parte demandante y avala el marco competencial del AMB para establecer condiciones específicas en la prestación del servicio VTC, como por ejemplo la necesidad de inscripción en un registro metropolitano, la ordenación de horarios o la limitación territorial.

El único punto en el que el tribunal da la razón a la empresa recurrente es la anulación del artículo 11 del reglamento, que imponía un mínimo de 60 minutos de precontratación para poder ofrecer el servicio. La Sala considera que esa medida vulnera la libertad de empresa al ser desproporcionada, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre casos similares en otras comunidades autónomas.

Competencia respaldada del AMB

El eje central del recurso de Luxury VTC era la supuesta falta de competencia del AMB para regular el transporte urbano en VTC, al considerar que dicha facultad corresponde en exclusiva al Estado. Sin embargo, el TSJC rechaza de forma tajante este argumento y ratifica que el AMB actúa dentro de su marco legal y estatutario.

La sentencia recuerda que tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconocen a las comunidades autónomas y a sus entidades locales la competencia exclusiva sobre el transporte que discurre íntegramente en su territorio. Además, cita la jurisprudencia constitucional con sentencias anteriores que respaldan esa interpretación.

Según el fallo, el reglamento aprobado por el AMB en 2019 "no invade competencias estatales ni supone una extralimitación", sino que se enmarca en su función de organizar los servicios de transporte urbano de viajeros. En concreto, el artículo 14 de la Ley del AMB otorga a esta entidad la capacidad para ordenar el transporte urbano —ya sea en taxi, VTC u otras modalidades— siempre que se preste íntegramente en su ámbito territorial.

Otro de los motivos de impugnación planteados por la empresa recurrente era la supuesta creación de una nueva autorización adicional para operar en el AMB, lo que vulneraría la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Sin embargo, el tribunal aclara que el reglamento no impone una nueva autorización, sino que establece un registro voluntario para organizar y controlar el servicio urbano de VTC en el área metropolitana.

En relación con la impugnación del artículo 15 del reglamento del AMB —referido a los horarios de prestación del servicio y el descanso semanal obligatorio—, el TSJC desestima el motivo alegado por la entidad de VTC. La Sala señala que no se produce una invasión de competencias laborales ni se vulneran los convenios colectivos ni el Estatuto de los Trabajadores, como alegaba la demandante, ya que el artículo impugnado se limita a regular condiciones administrativas del servicio de transporte urbano, sin incidir en las relaciones laborales de las empresas.

Entiende el tribunal que la “mera existencia de una regulación sobre horarios no puede apreciarse como un exceso inadmisible”. Además, reconoce la legitimidad del AMB para fijar condiciones, aunque se anula una parte concreta del artículo 15 del reglamento que imponía un máximo de 10 horas diarias de prestación de servicio por carecer de motivación suficiente.

Un precedente clave para la regulación local

Con esta sentencia, el TSJC se suma a otros tribunales que han respaldado la capacidad de las comunidades autónomas y entidades locales para regular las condiciones de los servicios VTC en el ámbito urbano. El fallo tiene un especial valor simbólico y práctico en el contexto de los conflictos entre administraciones y plataformas digitales de movilidad.

El reglamento del AMB, pionero en Cataluña, fue uno de los primeros en establecer condiciones propias para los VTC tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2018, que abría la puerta a las comunidades autónomas para ordenar este tipo de transporte en el ámbito urbano.

Aunque la cláusula de los 60 minutos ha sido anulada por desproporcionada, así como el límite máximo del artículo 15, la validación del resto del reglamento supone un espaldarazo jurídico a la autonomía local para organizar la movilidad urbana y garantizar un equilibrio entre los distintos operadores del sector./TAMBIÉN ES NOTICIA

PUEDES RECIBIR TODAS LAS NOTICIAS GRATIS EN NUESTRO SERVICIO DE WHATSAPP: HAZ CLICK AQUÍ