El Supremo reconoce la contratación de un conductor como motivo para indemnizar por lucro cesante

El Tribunal Supremo dicta sentencia a favor de un taxista de Gran Canaria y condena a la aseguradora Mapfre a abonar 3.388,45 euros por lesiones temporales y 908,01 por lucro cesante.
El taxista sufrió lesiones que le impidieron trabajar durante 65 días como consecuencia de un accidente, por lo que se vio obligado a contratar a un conductor durante ese periodo. El siniestro tuvo lugar en diciembre de 2017.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo anula la sentencia del 3 de junio de 2019 emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, así como la confirmación posterior dictada por la Audiencia Provincial el 8 de julio de 2022, las cuales rechazaron el lucro cesante al considerar demostrado que el taxi continuó en funcionamiento.
La sentencia del Supremo se fundamenta en que se vulneraron los derechos del lesionado al negarle la indemnización por lucro cesante correspondiente al período en que estuvo incapacitado temporalmente y no pudo ejercer su profesión de taxista. Según el Tribunal, la responsabilidad civil debe garantizar la reparación íntegra del daño sufrido, que incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante, entendiendo este último como la ganancia dejada de percibir debido a la imposibilidad de trabajar.
Aunque el taxista continuó su actividad mediante la contratación de un tercero, incurrió en un coste adicional que redujo sus beneficios durante la incapacidad. Por ello, la indemnización debe reconocer ese perjuicio económico y no limitarse a la paralización del vehículo o a la prueba estricta del lucro cesante con certificados gremiales, que solo tienen carácter orientativo.
El tribunal subraya que la determinación del lucro cesante implica un análisis racional y objetivo, basado en criterios probabilísticos y experiencias del sector, y debe evitar tanto la sobreindemnización como la insuficiencia reparadora.
En conclusión, se revoca la negativa a indemnizar al taxista por el lucro cesante, reconociendo su derecho a ser compensado por la pérdida de ingresos reales, teniendo en cuenta los costos adicionales derivados de la contratación de un conductor durante su incapacidad.