La Justicia anula el límite de 20 servicios mensuales para los taxistas de fuera del aeropuerto

Señal taxi  Más imágenes en <a href="https://depositphotos.com/es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Depositphotos España</a>.
    </figcaption>
  </figure>
Señal taxi Más imágenes en Depositphotos España.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha tumbado la limitación que restringía a 20 servicios mensuales por licencia las recogidas de viajeros en el aeropuerto de Gran Canaria para los taxistas de municipios ajenos a Telde e Ingenio. La resolución, fechada el pasado 22 de abril, confirma el fallo emitido en primera instancia en 2025 y vuelve a cuestionar el modelo de contingentación aplicado por el Cabildo insular.

Según ha avanzado Telde Actualidad, la sentencia ratifica la nulidad de las resoluciones administrativas que mantenían ese tope de transfer para los profesionales de otros municipios de la isla. El procedimiento judicial fue impulsado por la Asociación Pro Derechos de los Taxistas Autónomos de Canarias (ASPROTAC). En el procedimiento también se personaron el Ayuntamiento de Telde, el de Agaete y la Federación Regional del Taxi (Fedetax).

El origen del conflicto se sitúa en las medidas adoptadas durante la recuperación del tráfico aéreo tras la pandemia, cuando el Cabildo implantó un sistema escalonado de limitación de servicios en el aeropuerto de Gando. Ese esquema acabó fijando un máximo de 20 servicios al mes por licencia para taxis foráneos, una restricción que se mantuvo incluso con la normalización de la actividad aeroportuaria.

En la práctica, mientras los taxis de Telde e Ingenio podían operar de forma ordinaria en las instalaciones aeroportuarias, el resto de profesionales de Gran Canaria debía solicitar autorizaciones previas para realizar servicios previamente contratados. Un sistema que durante años ha generado rechazo entre parte del sector, al entender que introducía un trato desigual entre licencias de la misma isla.

La base de la decisión judicial reside en la falta de justificación técnica de la medida. Tanto el juzgado de primera instancia como ahora el TSJC concluyen que el Cabildo no acreditó de forma suficiente que el límite de servicios respondiera a criterios de proporcionalidad, necesidad o interés general vinculados a la movilidad, la gestión del tráfico o la protección ambiental.

Además, el fallo se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige que cualquier restricción al acceso al mercado esté sustentada en criterios objetivos y debidamente motivados. La sentencia, aún recurrible ante el Tribunal Supremo, supone un revés para el modelo de gestión del taxi en el aeropuerto de Gran Canaria y reabre el debate sobre el acceso de los taxistas de toda la isla a este enclave estratégico./TAMBIÉN ES NOTICIA