Las cláusulas que excluyen a personas con VIH del taxi siguen vigentes en medio centenar de municipios

Señal de taxi Depositphotos
Señal de taxi Depositphotos

La polémica no es nueva. Hace casi catorce años, el sector del taxi vivió uno de sus debates más controvertidos cuando el Ayuntamiento de Madrid incluyó en su nueva Ordenanza Reguladora del Taxi la obligación de "no padecer enfermedad infectocontagiosa" para poder ejercer la profesión. La medida provocó una inmediata reacción de organizaciones sociales y de lucha contra el VIH, que denunciaron su carácter discriminatorio y reclamaron su retirada.

Aquella situación, que parecía haber quedado atrás, continúa presente en numerosos municipios españoles. La Comisión de VIH y Trabajo —integrada por CESIDA, la Federación Estatal LGTBI+, Trabajando en Positivo, UGT y CCOO— ha advertido ahora de que al menos medio centenar de ayuntamientos de siete comunidades autónomas mantienen en sus ordenanzas o procedimientos administrativos cláusulas similares que pueden impedir el acceso de las personas con VIH a una licencia de taxi.

Concretamente, todavía existen normas similares en municipios de Canarias, Región de Murcia, Andalucía, Comunidad de Madrid, Castilla y León, Extremadura y Castilla-La Mancha. Entre ellos figuran ciudades como Sevilla, Málaga, Murcia, Las Palmas de Gran Canaria, Alcalá de Henares o León.

El comunicado llega apenas unas semanas después de que el Defensor del Pueblo iniciara actuaciones ante doce ayuntamientos de la Región de Murcia para conocer por qué seguían exigiendo este tipo de requisitos, una investigación de la que informó La Gaceta del Taxi el pasado mes de julio. Aquella actuación fue consecuencia de la denuncia presentada por UGT Murcia, que meses antes había identificado trece municipios de la comunidad autónoma con ordenanzas que seguían exigiendo "no padecer enfermedad infectocontagiosa" para acceder a la profesión.

Un debate que comenzó en Madrid

Cuando en octubre de 2012 la Ordenanza del Taxi de Madrid incorporara ese requisito para obtener el permiso municipal, las reacciones de las asociaciones de lucha contra el VIH no se hicieron esperar y el entonces Ayuntamiento anunció que estudiaría modificarla.

Aunque la ordenanza finalmente aprobada mantuvo esa referencia, con el paso de los años, sus sucesivas modificaciones han eliminado el requisito y la normativa vigente en Madrid ya no contiene ninguna referencia a enfermedades infectocontagiosas como condición para acceder a la profesión.

Cláusulas "anacrónicas" sin respaldo científico

Las organizaciones firmantes del comunicado sostienen que estas referencias responden a una concepción completamente superada desde el punto de vista sanitario. Recuerdan que el VIH no se transmite durante la prestación de un servicio de taxi ni mediante el contacto habitual entre conductor y viajeros, por lo que consideran que no existe ninguna justificación científica para impedir el acceso a la profesión por este motivo.

Por ello reclaman sustituir las antiguas referencias a las "enfermedades infectocontagiosas" por un criterio basado exclusivamente en la aptitud real para desempeñar el trabajo, mediante un certificado médico que acredite que la persona no presenta impedimentos físicos o psíquicos incompatibles con el ejercicio de la actividad.

Qué dice la legislación actual

La permanencia de estas cláusulas contrasta con el marco jurídico vigente en España. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, prohíbe expresamente cualquier discriminación basada en la enfermedad o en la condición de salud, un principio que también inspira la normativa laboral y la jurisprudencia más reciente.

De hecho, en el resto de los grandes servicios de transporte público, como autobuses urbanos e interurbanos, metro, tranvía o ferrocarril, los reconocimientos médicos de acceso no excluyen enfermedades concretas como el VIH, sino que evalúan únicamente la capacidad física y psicológica necesaria para desempeñar el puesto con seguridad.

Precisamente por ello, la Comisión de VIH y Trabajo pide que la revisión normativa no se limite al taxi y reclama a todas las administraciones públicas la eliminación de cualquier disposición que mantenga barreras de acceso al empleo basadas en formulaciones que considera obsoletas y contrarias a la evidencia científica.

Con este nuevo comunicado, el debate que comenzó en Madrid hace catorce años vuelve a la actualidad. La diferencia es que, mientras la capital ya eliminó esa referencia de su ordenanza, decenas de municipios españoles siguen conservando unos requisitos que las organizaciones consideran incompatibles con la legislación vigente y con los principios de igualdad y no discriminación.