La Dirección General de Trabajo impugna el Convenio Colectivo del Taxi de Madrid
La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha decidido impugnar el Convenio Colectivo del Sector del Taxi de la Comunidad de Madrid, que se registró el pasado 1 de agosto, al concluir que el proceso negociador que dio lugar al texto contraviene dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a legitimidad de las partes para constituir la comisión negociadora.
Hay que recordar que dicho convenio, convertido en el primer convenio colectivo del sector del taxi regional en Madrid, fue inscrito en el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid el pasado 1 de agosto, suscrito por la Asociación Madrileña del Taxi (AMT) y la Asociación Gremial del Taxi (AGTM), así como por el Sindicato Libre de Trabajadores (SLT).
Una vez inscrito, explica la Dirección General de Trabajo en un documento al que ha tenido acceso La Gaceta del Taxi, hicieron varios requerimientos a la comisión negociadora para que completara la documentación pertinente y también para hacerle llegar ciertas observaciones.
Durante la tramitación del expediente, Federación Profesional del Taxi de Madrid, FPTM, una de las asociaciones participantes en la mesa y que no suscribió el convenio, solicitó el pasado 17 de septiembre a la Dirección General de Trabajo que impugnase el texto del convenio ante la autoridad judicial por una supuesta falta de buena fe en el proceso negociador, alegando que se les privó de su derecho de negociación colectiva en el transcurso del mismo, así como una ausencia de negociación real, aportando una serie de documentos que acreditarían esa postura.
También el sindicato de Comisiones Obreras (CCOO) solicitó el 2 de octubre de 2025 a la Dirección General que iniciara el mismo procedimiento judicial alegando que el representante de los trabajadores en la comisión negociadora, es decir, el Sindicato Libre de Transportes (SLT) carecía de legitimidad para promover la negociación del convenio. Además, indicaban que AMT y AGTM, las dos asociaciones que acordaron el texto, carecían de representatividad suficiente para constituir la mesa negociadora. Por último, también denunciaron que no se había convocado a la asociación Élite Taxi, y que tampoco había habido una negociación real.
Tras esto, la Dirección General solicitó documentación tanto a FPTM como a CCOO, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi del Ayuntamiento de Madrid. Una vez recibida la documentación, la autoridad laboral concluyó que el proceso negociador del Convenio Colectivo del Sector del Taxi de la Comunidad de Madrid era contrario a dos artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Los artículos en cuestión
En primer lugar, señala que el artículo 87.3 c) del ET, y sostiene que en esta comisión negociadora han participado “dos asociaciones empresariales que no alcanzan los niveles de legitimidad fijados por este artículo, al menos en lo que se refiere a la ocupación por parte de los empresarios afiliados de al menos el 10% de los trabajadores afectados". Explica que el número de trabajadores afectados por el convenio regional ascendería a una cifra superior a 7.248, que es el número de empleados certificado por el Ayuntamiento de Madrid únicamente para las licencias domiciliadas en el municipio de Madrid. Pues bien, ni Federación ni Gremial Madrid, según la autoridad laboral, cumplirían con lo obligado en el artículo del ET y,por lo tanto, "carecen de legitimidad para intervenir en la mesa negociadora". Por eso, ya se podría concluir que la mesa “no está constituida conforme a derecho y que todo el proceso posterior está contaminado de este vicio”, indica la Dirección General de Trabajo.
Pero, además, desde la autoridad laboral se hace referencia al artículo 88.2 del ET, para explicar la defectuosa constitución de la mesa. Este artículo establece que la comisión negociadora “quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, las federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior, representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupan a la mayoría de los trabajadores por el convenio”.
En este punto, la Dirección General de Trabajo, dando ya por sentado que ni FPTM ni Gremial Madrid tienen legitimidad para constituir la comisión negociadora de este convenio, asegura que los empresarios representados por AMT “no representan a empresarios que ocupen la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio”.
Por estos motivos, y en base a la potestad que le otorga la legislación, la Dirección General de Trabajo, por medio de su directora Silvia Marina Parra, ha anunciado la impugnación ante la autoridad judicial de este convenio colectivo por contradecir esos artículos del Estatuto de los Trabajadores.
Las primeras reacciones no se han hecho esperar. Desde FPTM aseguran estar "muy satisfechos" con esta decisión de la Dirección General de Trabajo, y critican duramente el procedimiento por el que se llevó a cabo la inscripción de este convenio, semanas después de firmarse el convenio nacional del taxi./TAMBIÉN ES NOTICIA