Así quedan las libranzas, festivos y vacaciones del taxi de Madrid en 2026
El sector del taxi ya puede consultar el calendario completo de libranzas y descansos obligatorios para el año 2026, que recoge tanto los festivos entre semana como el régimen de fines de semana y el periodo especial de vacaciones de agosto. Dicho documento fija las condiciones de inactividad por número de licencia, manteniendo el sistema de ordenación par-impar y sin refuerzos adicionales.
En lo que respecta a los festivos entre semana, el régimen de descanso seguirá aplicándose en función del último número de la licencia. Las licencias con ordinal par librarán en los festivos impares, mientras que las impares lo harán en los festivos pares, siempre en la franja horaria comprendida entre las 07:00 y las 20:00 horas. El calendario incluye fechas como el 1 y 6 de enero, Jueves y Viernes Santo, el 1 y 15 de mayo, el 12 de octubre, varios festivos de noviembre y los días 7, 8 y 25 de diciembre, detallando en cada caso qué licencias deben permanecer inactivas.
Los sábados y domingos también quedan regulados por el sistema par-impar. Las licencias pares deberán permanecer inactivas obligatoriamente los sábados y domingos impares, mientras que las impares lo harán los sábados y domingos pares, siempre entre las 07:00 y las 20:00 horas. Este régimen se aplicará con carácter general durante todo el año, salvo en el periodo especial de agosto.
El mes de agosto mantendrá un régimen específico de vacaciones. Las licencias impares estarán inactivas obligatoriamente entre las 06:00 horas del 1 de agosto y las 06:00 horas del día 16, mientras que las licencias pares librarán entre las 08:00 horas del 16 de agosto y las 06:00 horas del 1 de septiembre. Durante este mes solo se aplicará el descanso semanal ordinario de lunes a viernes por número de licencia, quedando sin efecto los descansos de sábados, domingos y festivos entre semana.
El documento también recoge excepciones relevantes para el sector. Los vehículos eurotaxi, adaptados para personas con movilidad reducida, quedan exentos del régimen de descanso previsto en la normativa. En el caso de los vehículos eléctricos, deberán respetar el régimen general de descanso semanal, salvo aquellos adscritos o pedidos antes del 18 de julio de 2025, que podrán seguir prestando servicio sin día de libranza obligatorio, conforme a la disposición transitoria incluida en la reciente modificación de la Ordenanza del Taxi, publicada en octubre de 2025./TAMBIÉN ES NOTICIA
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