El TSJC mantiene su fallo: la ACCO debe recalcular la sanción de más de 122.000 euros impuesta a Élite Taxi
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la solicitud de aclaración presentada por la dirección letrada de la Generalitat de Catalunya, en representación de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), respecto a la sentencia dictada el pasado 18 de febrero de 2026 contra la Asociación Profesional Élite Taxi Barcelona.
En dicha sentencia, que reiteró la condena a la organización de taxistas por impedir la penetración de Uber en el mercado, el tribunal estimó parcialmente el recurso de Élite Taxi y anuló la cuantificación de la sanción impuesta, obligando a la ACCO a recalcularla conforme a nuevos criterios.
El TSJC consideró incorrecto entonces el método utilizado por la ACCO para fijar la multa de 122.910 euros a Élite Barcelona. En concreto, el tribunal determinó que la autoridad de competencia había empleado indebidamente el criterio de representatividad de Élite Taxi en órganos del sector, en lugar de basarse en el número real de asociados en el año 2022. Por ello, ordenó recalcular la sanción utilizando este último parámetro.
Tras esa sentencia, la Generalitat, en defensa de la ACCO, solicitó una aclaración sobre la forma concreta de realizar dicho recálculo, alegando que la sanción inicial ya era mínima y proporcionada, y que el criterio aplicado respondía al principio “in dubio pro reo”. Sin embargo, el TSJC recuerda que el mecanismo de aclaración previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene un alcance limitado: solo permite corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones, pero no modificar el fondo de la resolución ni revisar su razonamiento jurídico.
En su análisis, la Sala subraya que la sentencia original ya explicaba con suficiente claridad el criterio a aplicar. En concreto, establecía que la capacidad de actuación de Élite Taxi —y, por tanto, la gravedad de la infracción— debía medirse en función de sus asociados, ya que son quienes financian la actividad y ejecutan sus directrices. Por el contrario, la representatividad en órganos sectoriales se consideró un elemento ajeno a los hechos sancionados y que sobredimensionaba su influencia.
Calcular la sanción por el volumen real de asociados
El auto añade que el recálculo debe limitarse a sustituir el parámetro incorrecto por el adecuado, manteniendo el resto de operaciones realizadas por la ACCO. Asimismo, apunta que, si el número de asociados de Élite Taxi supone un nivel de representación inferior al considerado inicialmente (en torno al 40 %), ello podría dar lugar a una sanción menor, incluso dentro de márgenes proporcionales como el 1,6 % o el 1,5 %, sin vulnerar el principio de proporcionalidad.
Finalmente, el tribunal concluye que no procede estimar la aclaración solicitada, ya que no existe oscuridad ni error en la sentencia que justifique dicha actuación. La petición, en realidad, excede los límites legales de este mecanismo al pretender una reinterpretación del fallo. En consecuencia, desestima la solicitud de la Generalitat y confirma que contra este auto no cabe recurso./TAMBIÉN ES NOTICIA
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