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30/07/2021 - Gaceta del Taxi

Rechazada la cautelar, la Ordenanza del taxi sigue en vigor


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la solicitud de Federación Profesional del Taxi (FPTM) de suspender cautelarmente algunos artículos de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid, manteniendo en vigor el texto hasta que se conozca la resolución definitiva.

 

En un auto hecho público en el día de ayer, la Sala de los Contencioso-administrativo del TSJM sostiene que no se dan las condiciones para estimar la suspensión cautelar de la Ordenanza como pedía FPTM. El Tribunal defiende que el mantenimiento del texto “no produce efectos irreversibles o perjuicios irreparables” para los taxistas, y que debe “prevalecer el interés general frente a los intereses particulares que defiende la asociación recurrente”.

 

En defensa del mantenimiento de la Ordenanza, además del propio Ayuntamiento de Madrid, se personaron tanto la Asociación Gremial del Taxi como la Asociación Madrileña del Taxi (AMT). Desde el Consistorio sostenían que la solicitud de medidas cautelares no cumplía con los presupuestos legales establecidos para ser estimada al entender además que no afecta a los intereses generales.

 

Por su parte, la Asociación Gremial del Taxi sostuvo en su personación que la Ordenanza “no es contraria al ordenamiento jurídico”. Tampoco estaba a favor de suspender el texto la AMT, que alegó en su escrito que FPTM no había fijado caución alguna en su solicitud y, por lo tanto, desde un punto de vista procesal, el recurso no cumplía con los requisitos.

 

Sobre un Reglamento anulado

 

Una vez desestimada la petición de cautelares, FPTM, además de hacerse cargo de las costas procesales de este recurso, deberá esperar a la resolución definitiva en juicio de este procedimiento para ver si finalmente el nuevo texto regulador de la actividad del taxi madrileño es o no suspendido judicialmente.

 

La organización presidida por Julio Sanz defendía en su petición de medidas cautelares indicaba que esta Ordenanza estaba basada en un Reglamento que tres meses atrás había sido declarado nulo por este mismo Tribunal. Además, FPTM insistió en su recurso en que algunas de las modificaciones introducidas en la normativa no habían cumplido con el pertinente proceso de audiencia pública.

 

En concreto, la FPTM solicitó que se suspendieran cautelarmente los apartados 1,1, 3, 5, 13, 16, 24, 25, 26, 27, 30 y 33 y la disposición transitoria de la Ordenanza. Dichos artículos aluden, entre otras cosas, a la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser titulares de licencia, al precepto del precio cerrado, al del taxi compartido, o al de la exención del día de descanso para los vehículos eléctricos.

 

Sin embargo, el TSJM en su auto, lejos de admitir esta petición, exige el cumplimiento de la normativa hasta la resolución judicial final, con el objeto de hacer cumplir los objetivos marcados por el Ayuntamiento con esta Ordenanza. /TAMBIÉN ES NOTICIA










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