El Supremo fija doctrina sobre los límites a las empresas de intermediación del taxi
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre hasta dónde pueden llegar las Administraciones a la hora de regular la actividad de mediación en la contratación de servicios de taxi. En una sentencia fechada el pasado 10 de junio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal concluye que los poderes públicos sí pueden imponer condiciones a las empresas intermediarias del sector, siempre que estas estén debidamente justificadas y respeten los principios de necesidad y proporcionalidad.
La resolución llega tras el recurso de casación presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra una sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado el Decreto 314/2016 de la Generalitat de Catalunya, norma que regula las condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación.
El fallo tiene especial relevancia para el sector porque aborda de forma directa el encaje jurídico de las empresas que intermedian entre usuarios y taxistas —plataformas, emisoras y operadores de contratación— y delimita qué requisitos pueden imponerse y cuáles suponen una barrera injustificada al mercado.
La decisión del Supremo no tumba la arquitectura regulatoria del decreto catalán, pero sí corrige parte de su contenido. En concreto, anula dos de las exigencias impuestas a las empresas mediadoras: la obligación de constituirse exclusivamente como persona jurídica y la necesidad de acreditar un número mínimo de licencias de taxi vinculadas para operar. Sin embargo, valida una de las piezas centrales de la regulación: la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil cuyo importe se fija en función del volumen de licencias con las que trabaja cada operador.
El origen del conflicto
La controversia arranca con la impugnación de la CNMC al entender que varios preceptos del decreto catalán vulneraban la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM), al introducir obstáculos de acceso a la actividad económica sin suficiente justificación.
El organismo regulador de la competencia defendía que la mediación del taxi no podía equipararse al propio servicio público del taxi y que, por tanto, no debía soportar cargas regulatorias similares a las que recaen sobre los titulares de licencias.
El recurso fue inicialmente rechazado por la Audiencia Nacional en 2022. Los magistrados consideraron entonces que las limitaciones impuestas por la Generalitat estaban amparadas por una razón imperiosa de interés general: la protección de los consumidores y la prevención del fraude.
Sin embargo, el Supremo admitió a trámite el recurso planteado por la CNMC en abril de 2023 al apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. A dicho recurso se opusieron el IMET, la Generalitat de Catalunya y el Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC).
La clave: distinguir entre prestar el servicio y mediar en su contratación
Uno de los puntos centrales del fallo es la diferenciación que establece el Supremo entre la prestación efectiva del servicio de taxi y la actividad de mediación.
El tribunal subraya que no se está juzgando la actividad del taxi como servicio sometido a autorización administrativa, sino una actividad complementaria de intermediación para su contratación. Y esa diferencia resulta clave en la sentencia. “El servicio de mediación”, viene sostiene el Supremo, “es una actividad de intermediación y no de contratación”, lo que implica que su nivel de exigencia administrativa debe ser distinto. Desde esa premisa, el Alto Tribunal revisa uno a uno los requisitos impugnados.
El Supremo tumba la obligación de ser persona jurídica
El primero de ellos era la exigencia de que el mediador fuese necesariamente una persona jurídica. La Audiencia Nacional había entendido que este requisito aportaba mayores garantías a los usuarios y ayudaba a combatir prácticas irregulares de comisionistas o intermediarios informales. Sin embargo, el Supremo no comparte esta postura. En su sentencia, el tribunal concluye que excluir a las personas físicas no está justificado ni resulta proporcional. Según argumenta, no existe evidencia de que la forma jurídica otorgue, por sí sola, mayores garantías para el consumidor o reduzca el riesgo de fraude.
En otras palabras, según el Supremo, una persona física puede desarrollar esa actividad con el mismo nivel de solvencia y responsabilidad que una sociedad mercantil. El tribunal insiste en que los posibles abusos pueden producirse con independencia de la forma jurídica elegida, por lo que la limitación no supera el juicio de proporcionalidad exigido por la LGUM. Por ello, anula el artículo 4.a del decreto y también su disposición transitoria.
Aval al seguro de responsabilidad civil
Donde sí da la razón a la Generalitat de Catalunya es en la exigencia de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil. Este punto había sido especialmente cuestionado por la CNMC, que sostenía que el servicio de transporte lo presta el taxista —que ya tiene su propio seguro— y que la relación contractual se produce entre usuario y titular de licencia.
Pero el Supremo considera que la actividad de mediación genera riesgos propios. En consecuencia, entiende que exigir una cobertura específica es una medida adecuada, necesaria y proporcionada para proteger a los consumidores. Además, avala que la cuantía de ese seguro esté vinculada al número de licencias con las que opera la empresa.
Para el tribunal, se trata de un criterio objetivo y razonable: a mayor volumen de operaciones, mayor exposición a posibles incumplimientos y reclamaciones.
Este punto refuerza la capacidad de las Administraciones para exigir garantías económicas a los intermediarios del sector, especialmente en entornos con elevada actividad.
No al número mínimo de licencias
El tercer gran punto del litigio era la obligación de disponer de un número mínimo de licencias vinculadas para poder operar como mediador. Aquí el Supremo vuelve a dar la razón a Competencia.
La sentencia considera que esta exigencia introduce un elemento de incertidumbre, ya que su concreción quedaba en manos de cada Administración competente. Pero, además, entiende que supone una restricción severa de acceso al mercado. Queda rechazada, por lo tanto, la tesis de la Audiencia Nacional, que había defendido que esta medida ayudaba a garantizar la eficacia del servicio, especialmente en momentos de alta demanda.
Para el Supremo, la eficacia del sistema no depende de cuántas licencias tenga asociadas un mediador concreto, sino de la oferta global existente en el mercado y de la capacidad del usuario para acudir a distintos operadores. Por estos motivos, queda anulado el artículo que hacía referencia a esta obligación.
No obstante, mantiene vigente la obligación de presentar el listado de licencias vinculadas prevista en el artículo 5.3, aunque ya no sea para acreditar un mínimo obligatorio.
Jurisprudencia con impacto en el sector
El fallo puede resultar especialmente relevante para el ecosistema de intermediación del taxi porque fija un criterio jurídico exportable a otras comunidades autónomas y ayuntamientos. El Supremo viene a decir que la regulación de la mediación es legítima, pero no ilimitada.
Las Administraciones podrán exigir garantías siempre que estén conectadas con la protección del usuario, la lucha contra el fraude o la solvencia del operador, pero no podrán imponer restricciones que funcionen como barreras económicas de entrada sin justificación suficiente.
En la práctica, esto refuerza la capacidad reguladora de comunidades y ayuntamientos sobre emisoras, centrales y plataformas tecnológicas vinculadas al taxi, pero obliga a afinar jurídicamente cualquier nueva exigencia.
Victoria parcial para la CNMC
El recurso de la CNMC, no obstante, se salda con una victoria parcial. El organismo regulador de la competencia logra la anulación de dos de los requisitos más restrictivos del decreto catalán, pero no consigue eliminar el esquema general de supervisión ni la obligación de aseguramiento.
El fallo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, dejando un mensaje claro para el sector: la intermediación del taxi seguirá siendo un espacio regulable, pero bajo el escrutinio de proporcionalidad que marca la Ley de Unidad de Mercado./TAMBIÉN ES NOTICIA


