La Justicia pone límites a las restricciones municipales sobre las VTC
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado tres artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de A Coruña al considerar que establecen un trato discriminatorio hacia las VTC frente al taxi y vulneran la libertad de empresa. La resolución, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, vuelve a abrir el debate sobre hasta dónde pueden llegar los ayuntamientos al regular la convivencia entre ambos servicios.
La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por Enol Mobility y declara nulos los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la ordenanza municipal. Aunque el fallo no cuestiona el conjunto de la normativa, sí elimina algunas de las restricciones que afectaban específicamente a los vehículos de transporte con conductor (VTC).
Entre los preceptos anulados figura la prohibición de recoger o dejar pasajeros en la Zona de Bajas Emisiones y en determinadas calles peatonales, así como la imposibilidad de prestar servicio urbano mientras el Ayuntamiento no aprobara una regulación específica para este tipo de vehículos.
Para el TSXG, impedir de forma indefinida la actividad de las VTC a la espera de una futura ordenanza supone una limitación desproporcionada, ya que afecta a una actividad económica legalmente reconocida. La Sala considera además que estas restricciones vulneran la libertad de empresa y los principios de libre competencia, al establecer un tratamiento diferente respecto al taxi sin una justificación suficiente.
Uno de los aspectos más destacados de la resolución es que los magistrados advierten de que mantener este tipo de prohibiciones podría generar, de facto, un monopolio del transporte urbano de viajeros en favor del taxi, una situación que consideran incompatible con la normativa estatal y europea sobre competencia y libre prestación de servicios.
Un debate que también ha llegado a Baleares
La resolución del TSXG no constituye un caso aislado. En las últimas semanas, distintas iniciativas para regular la actividad de las VTC han acabado en el punto de mira de los órganos judiciales y de las autoridades de competencia.
Como ya informó La Gaceta del Taxi, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recurrió varios artículos del decreto que regula el taxi y las VTC en Baleares al considerar que algunas de sus disposiciones podían restringir la competencia. En aquel caso, el organismo cuestionó determinadas limitaciones impuestas a las VTC al entender que debían estar suficientemente justificadas y ser proporcionadas.
Tanto el recurso de la CNMC como la sentencia conocida ahora en Galicia ponen de manifiesto la creciente dificultad de las administraciones para diseñar regulaciones que protejan el servicio público del taxi sin vulnerar el marco legal que ampara la actividad de las VTC. En ambos casos, el debate gira en torno al mismo principio: hasta dónde pueden llegar las restricciones sin incurrir en una limitación injustificada de la competencia.
El Ayuntamiento estudiará si recurre
Tras conocerse la sentencia, varios medios locales han publicado que el Ayuntamiento de A Coruña seguirá respaldando al sector del taxi y recordó que las grandes plataformas de VTC están recurriendo diferentes regulaciones municipales en distintos puntos del país.
Mientras tanto, la sentencia se suma a otras resoluciones y recursos que están definiendo el margen de actuación de las administraciones públicas en materia de movilidad. El fallo del TSXG refuerza una tendencia cada vez más evidente, que las restricciones a las VTC seguirán siendo objeto de un intenso escrutinio judicial, lo que obligará a comunidades autónomas y ayuntamientos a fundamentar con especial rigor cualquier medida que limite su actividad.

