Luz verde para varios taxis eléctricos: mantendrán la exención al descanso obligatorio en Madrid
El Ayuntamiento de Madrid ha rectificado la situación de varias licencias de taxi adscritas a vehículos eléctricos puros y permitirá que seis de ellas continúen disfrutando de la exención del régimen general de descanso, después de acreditar que cumplen los requisitos fijados en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 4/2025. La medida afecta a vehículos incorporados entre el 19 de julio y el 13 de octubre de 2025.
La resolución, firmada el 22 de junio por la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, corrige parcialmente otra dictada el pasado mes de abril, en la que se había determinado que distintas licencias debían volver al régimen ordinario de libranza al no haber aportado en plazo o de forma válida la documentación requerida para mantener la exención.
La normativa municipal establece que los vehículos eléctricos puros que estuvieran adscritos a una licencia de autotaxi antes del 18 de julio de 2025 conservan automáticamente la exención de descanso. Además, también pueden beneficiarse de esa excepción aquellos vehículos incorporados después de esa fecha siempre que el titular de la licencia demuestre que el pedido del coche nuevo se realizó con anterioridad a ese límite temporal.
Tras revisar nuevamente los expedientes, el Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad ha constatado que seis licencias sí han podido acreditar documentalmente que el encargo del vehículo cumplía con las condiciones exigidas. En consecuencia, las licencias 3.750, 8.826, 9.350, 11.187, 14.483 y 14.714 quedan fuera del listado de autotaxis obligados a someterse al régimen general de descanso previsto en el artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
En paralelo, la resolución mantiene que el resto de licencias incluidas en el Anexo II quedarán sujetas al sistema ordinario de descanso al no haber demostrado el cumplimiento de los requisitos, bien por no presentar la documentación exigida, bien porque la aportada acreditaba que el pedido del vehículo se formalizó después del 18 de julio de 2025, fecha límite fijada por la ordenanza.
Con esta decisión, el consistorio madrileño ajusta la aplicación de la nueva regulación del taxi eléctrico y mantiene el régimen excepcional únicamente para aquellos titulares que han podido justificar que la adquisición de sus vehículos se inició antes de la fecha indicada por el Ayuntamiento, que concretamente es la fecha en la que se aprobó el anteproyecto de la nueva Ordenanza. La resolución refuerza así, según la administración local, el criterio de seguridad jurídica y homogeneidad administrativa en la gestión de estas autorizaciones./TAMBIÉN ES NOTICIA

