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La Justicia aclara cómo puede la administración frenar nuevas autorizaciones VTC

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) llegó a publicar el mismo día hasta nueve sentencias sobre autorizaciones de vehículos de transporte con conductor (VTC) que, a primera vista, podrían parecer contradictorias. Sin embargo, un análisis detallado revela que todas esas resoluciones, fechadas el pasado 23 de enero, responden a un mismo criterio jurídico: la validez o no de los argumentos utilizados por la Junta de Andalucía para justificar la denegación o no de estas autorizaciones.

La clave de estas decisiones reside, por tanto, en los argumentos empleados por la Junta. Cuando la Administración autonómica se apoyó exclusivamente en la ratio 1 VTC por cada 30 taxis —ya invalidada por la justicia europea— la decisión de denegar VTC fue rechazada por los tribunales. En cambio, cuando la denegación incorporó además criterios medioambientales previstos en la legislación estatal, el TSJA consideró que la actuación administrativa estaba justificada.

Hemos analizado dos ejemplos de las nueve sentencias publicadas ese día a las que hemos tenido acceso: en uno de ellos se rechaza la denegación y en el segundo se admite la decisión de la Junta. En total en hasta en siete procedimientos se aceptó la denegación VTC de la Junta y en dos se rechazó la postura de la administración andaluza.

La ratio 1/30, argumento insuficiente

El primer caso analizado es el procedimiento iniciado por la sociedad Autocares Idea SL contra la Junta de Andalucía tras la denegación de cinco autorizaciones VTC. Durante la tramitación administrativa, la Junta rechazó la solicitud basándose exclusivamente en la ratio 1 VTC/30 taxis establecida hace años en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Sin embargo, hay que recordar que ese límite fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en junio de 2023, criterio que posteriormente también asumió el Tribunal Supremo español.

Ante esta situación, la empresa solicitante recurrió la decisión. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Málaga estimó su recurso y ordenó retrotraer el procedimiento al momento de la solicitud, al considerar que la administración no podía denegar las autorizaciones únicamente aplicando dicha ratio.

Distintivo VTC Andalucía

La Junta de Andalucía, no obstante, recurrió en apelación ante el TSJA, alegando que existían razones imperiosas de interés general que justificaban la limitación de las VTC para evitar el colapso económico del sector del taxi. Entre otros argumentos, la administración destacó las diferencias regulatorias entre ambos servicios: mientras un taxista no puede negarse a realizar una carrera, aunque le resulte antieconómica o implique asumir determinados riesgos, un conductor de VTC sí puede hacerlo.

El TSJA, sin embargo, desestimó el recurso de la Junta y confirmó el criterio del juzgado de instancia. Según la Sala, la denegación administrativa se había basado exclusivamente en la aplicación automática de la ratio 1/30, sin incorporar otros argumentos jurídicos que pudieran justificar la restricción. El tribunal concluyó que esta decisión vulneraba la libertad de establecimiento reconocida en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al carecer de una motivación suficiente que permita limitar ese derecho.

Cuando la denegación incorpora criterios medioambientales

Otras sentencias publicadas ese mismo día presentaban un escenario distinto. En estos casos, la Junta de Andalucía sí incorporó fundamentos adicionales para rechazar una autorización VTC solicitada por otras sociedades o particulares.

Analizamos un caso concreto. El 19 de febrero de 2024, la administración autonómica desestimó el recurso de alzada presentado contra una resolución del director general de Movilidad y Transporte que había denegado la autorización VTC a una solicitante. La decisión se basó, además de en la ratio 1/30, en la aplicación del artículo 99.5 de la LOTT, introducido mediante el Real Decreto-ley 5/2023 apenas tres semanas después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con la introducción de ese artículo, ya se permitía condicionar el otorgamiento de autorizaciones VTC al cumplimiento de criterios medioambientales relacionados con la calidad del aire, la reducción de emisiones de CO₂ y la gestión del transporte, el tráfico y el espacio público.

En el caso concreto analizado, la Junta argumentó que la zona en la que se pretendía domiciliar la autorización superaba los límites ambientales fijados por la normativa, circunstancia que impedía aumentar el número de vehículos de este tipo. Un informe incorporado al expediente acreditaba, además, la superación de los límites ambientales de ozono.

Es importante recordar que el citado artículo 99.5 establece que las autorizaciones VTC deberán cumplir criterios medioambientales relativos a la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones. En particular, prevé la denegación de nuevas autorizaciones cuando se superen los valores límite anuales de NO₂ o PM2,5 o los valores objetivo de ozono establecidos en la normativa de calidad del aire, según los informes publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La norma también habilita a las comunidades autónomas a establecer otros criterios adicionales de mejora de la calidad del aire, dentro del marco del derecho europeo y de las directrices de la Organización Mundial de la Salud. Estos requisitos no se aplican cuando el vehículo sea eléctrico de batería (BEV), de pila de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV).

En esencia, con esa modificación de la ley, el Gobierno introdujo nuevos requisitos para el otorgamiento de autorizaciones VTC con el objetivo de proteger la calidad del aire y reducir las emisiones contaminantes, al tiempo que permitió a las comunidades autónomas establecer medidas adicionales para ordenar el transporte, el tráfico y el uso del espacio público.

El TSJA avala la limitación por razones ambientales

En su análisis, el TSJA subraya que un crecimiento exponencial del número de autorizaciones para prestar servicios de transporte en un territorio concreto puede tener un impacto directo en el medio ambiente, la congestión del tráfico, la seguridad vial y la gestión del espacio público. Por ello, considera que las administraciones públicas encargadas de detectar y gestionar esos impactos deben disponer de herramientas normativas para hacerlo.

El magistrado recuerda también en esta sentencia que el Real Decreto-ley 5/2023 declaró el taxi como servicio de interés público, debido a las características específicas de su prestación. Entre ellas, la obligación de ofrecer servicio en condiciones de calidad estrictas, con vocación de universalidad, sin posibilidad de seleccionar los servicios por criterios comerciales, con precios regulados y con cobertura territorial incluso en zonas con demanda limitada o población reducida.

Además, recordó el TSJA que la legislación estatal reconoce a los entes locales competencias para ordenar la prestación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo, incluyendo los de arrendamiento con conductor.

A partir de estos elementos, el tribunal concluye que condicionar el otorgamiento de autorizaciones VTC al cumplimiento de criterios medioambientales no vulnera los principios de igualdad y no discriminación recogidos en los tratados de la Unión Europea.

Diferencias entre taxi y VTC

El tribunal también rechaza que exista una situación comparable entre los solicitantes de autorizaciones VTC y quienes aspiran a obtener una licencia de taxi. Mientras una autorización VTC puede solicitarse directamente ante la administración autonómica, las licencias de autotaxi dependen de convocatorias específicas de los ayuntamientos, que solo pueden ampliarse tras estudios justificativos y con informe autonómico previo.

Esta “profunda disparidad del régimen jurídico” entre ambos sistemas, señala la Sala, impide considerar que exista discriminación cuando el legislador impone determinados requisitos únicamente a las nuevas autorizaciones VTC.

Por ello, el TSJA concluye que la denegación de la autorización solicitada —fundamentada tanto en la ratio 1/30 como en los criterios medioambientales del artículo 99.5 de la LOTT— respondió a razones imperiosas de interés general, fue adecuada para mejorar la calidad del aire y proteger la salud pública y no supuso una restricción discriminatoria ni desproporcionada de la libertad de establecimiento.

En consecuencia, el tribunal revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Málaga, que había dado la razón a la solicitante de la autorización VTC. En este sentido hay otras seis sentencias publicadas ese mismo día. Solo dos, la de Autocares Idea y otra más, rechazan la posición de la Junta por no haber justificado debidamente la denegación de las VTC./TAMBIÉN ES NOTICIA