La Justica ratifica la anulación de un plan de movilidad que diferenciaba el taxi de la VTC
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a pronunciarse sobre el conflicto entre taxi y VTC en Sevilla, confirmando la anulación del plan de movilidad diseñado por el Ayuntamiento de la capital andaluza para la Feria de Abril de 2022. La resolución ratifica que el Consistorio sevillano introdujo un trato diferenciado que perjudicaba a los vehículos de transporte con conductor y, en última instancia, afectaba al usuario.
Según ha informado Diario de Sevilla, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento y respalda íntegramente el fallo previo que ya invalidó dicho plan. La medida fue recurrida por la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de la Competencia, al considerar que limitaba la libre competencia en el transporte de viajeros.
El origen del litigio se remonta a la regulación impulsada por el entonces delegado de Movilidad, que establecía restricciones de acceso distintas para taxis y VTC en el entorno del recinto ferial. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo ya declaró nulo el plan en 2023, y ahora el TSJA consolida ese criterio, imponiendo además las costas al Ayuntamiento.
Durante el proceso, el Consistorio defendió que su actuación se limitaba a aplicar la normativa vigente, subrayando que las VTC no pueden captar clientes en la vía pública, a diferencia del taxi. También alegó razones de seguridad, apoyándose en informes de la Policía Local que advertían del riesgo de conflictos entre ambos sectores.
Frente a ello, la Junta sostuvo que las medidas adoptadas generaban una ventaja competitiva para el taxi, al dificultar el acceso y la operativa de las VTC incluso cuando el servicio había sido previamente contratado. A su juicio, esta limitación no solo afectaba a las empresas, sino que restringía las opciones de movilidad disponibles para los ciudadanos.
Los magistrados concluyen que no existía una justificación suficiente para permitir el acceso del taxi a determinadas calles mientras se impedía a las VTC, ni tampoco para restringir su entrada al perímetro del recinto ferial. La sentencia insiste en que, aunque ambos servicios operan bajo marcos regulatorios distintos, ello no avala un trato discriminatorio en la gestión del espacio público ni en la recogida de servicios previamente contratados./TAMBIÉN ES NOTICIA

