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13/07/2022 - La Gaceta del TAXI

TRIBUNA: La trampa de los Poderes Públicos (5/6)


Por Manuel Sánchez

Aún queda un fleco por dirimirse en los Tribunales de Justicia, y  en esta ocasión está promovida por una de las Plataformas disruptivas que pretende romper el 1/30 exigido en la Ley  9/2013 que modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y, que tuvo su desarrollo reglamentario con el RD-2015 reforzado por el Tribunal Supremo en el año 2018 con ocasión de la impugnación interpuesta en Contencioso Administrativo por dicha Plataforma, ya que tienen denegadas el otorgamiento de miles y miles de autorizaciones que solicitaron a la CAM.

El Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 20 de mayo de 2022 (R. Casación núm. 3380/2021) indica que ha tenido que elevar consulta prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo, pues el planteamiento ofrecido por la parte demandante exige un pronunciamiento europeo. Mientras tanto, la Sala jurídica mantiene el criterio adoptado en la Sentencia del año 2018. (Mi opinión, si el Estado no puede regular el transporte urbano, poco podrá CONSIDERARSE desde Europa, pues Taxi y VTC son materias que quedan fuera de alcance de la misma, dejando a cada EE.MM sus pertinentes reglamentaciones que están al amparo de la CE a través de CCAA y con más proximidad en los EELL. 

"Los que creen que el dinero lo puede todo, suelen hacer CUALQUIER COSA por dinero" Voltaire

En unos pocos meses conoceremos en que se queda esta situación, aunque insisto, lo importante de toda esta historia es, que una actividad de alquiler de vehículos con conductor no puede hacer servicios de transporte urbano, si no tiene la autorización que le habilite para ello. Ateniéndonos a las leyes sectoriales del transporte, tal y como está estipulado en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9 estipula que;

Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el Ayuntamiento del municipio en que esté residenciado el vehículo. Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencia de auto-taxi”. 

Así pues, me sorprende el silencio de las Administraciones competentes sobre este particular, y el daño que se ha ocasionado al sector del taxi, permitiendo esta incursión, trasgresión (como lo queramos llamar), pues la acción de las administraciones bajo la inspección tendría que haber parado esta incursión ilegal dentro de los servicios de movilidad urbana, sin embargo, han venido utilizando una tapadera mediante diferentes argumentos, con la única pretensión de agregar una actividad que diferente en sus servicios pase a realizar los que hace el sector del taxi con el pretexto de que tenemos que tener competencia.  Colocar una actividad de servicios comerciales, libre de fronteras y con una laxa reglamentación, ambientado con el trueque de los intereses inversores del libre comercio, se potencia a su vez, por las Plataformas disruptivas para poder operar con empresas de VTC que no están bajo el sometimiento, ni el control de las Administraciones Públicas competentes, en especial sobre los precios que establecen. 

Por lo tanto, y siempre desde mi punto de vista, existe un daño ocasionado al sector del taxi desde el año 2013 hasta el 2022 que alguna administración tendrá que compensar económicamente y sino tendrán que ser los Tribunales de Justicia quienes tengan la última palabra reconociendo el daño ocasionado.

 

Continuará...










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