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27/06/2022 - La Gaceta del TAXI

TRIBUNA: La trampa de los Poderes Públicos (4/6)


Por Manuel Sánchez

Con la recién aprobada modificación de la Ley de Coordinación de los Transportes Urbanos de la CAM, el Gobierno madrileño modifica el título original del Capitulo III “·transporte de viajeros en automóviles de turismo” que pasa a denominarse “transporte de viajeros en automóviles de turismo de hasta nueve plazas, incluido el conductor”.  El ejecutivo de la CAM perturba dicho capítulo para introducir los VTCs en la Ley madrileña y darles una supuesta legalidad que antes no tenían. Todo su afán se debe en querer habilitarles para que a renglón seguido puedan realizar servicios de transporte urbano en competencia con el sector del Taxi. Situación que sigue generando ciertas dudas. Por consiguiente, con la aprobada Ley se designa dos secciones, los autotaxi como un transporte de viajeros en automóviles de turismo y los VTC como un transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor. Según los Poderes Públicos nos hacen ver que los dos sectores en esta normativa ni se rozan, ni chocan, ni se entromete uno respecto al otro, es decir, los VTC no podrán acceder a las condiciones reservadas en exclusiva al taxi, como la recogida en la calle o las paradas específicas, sin embargo, no es cierto ya que alteran el sentido de la pre-contratación (1) para dar validez a la mano alzada digital. Modalidad que, al parecer, pretenden que sea el campo de batalla entre emisoras tradicionales y Aplicaciones

De esta manera tan esotérica y, sin entrar en detalles del otorgamiento de esas autorizaciones de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa estatal, el gobierno de la CAM blanquea por lectura única la situación de supuestas ilegalidades en la que se estaban desarrollando los servicios de la actividad del alquiler de automóviles con conductor desde 2013. Una supuesta ilegalidad ya que carecen de la previa licencia para poder realizar servicios de transporte urbano, tal y como esta exigida en las dos leyes del transporte existentes en la región madrileña, y a la sazón, por la Ley estatal de Ordenación de los transportes terrestres.

La ética es saber la diferencia entre lo que tienes derecho de hacer y lo que es correcto hacer” Potter Stewart

Hoy, con la aprobación de la introducción de los VTC en dicha Ley madrileña, parece que da a entender que los legaliza para que puedan realizar los servicios de transporte urbano, tanto las autorizaciones estatales domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, así como, las nuevas autorizaciones que puedan otorgarse por la CAM, (respetando el 1/30). Sin embargo, no le vamos a echar las culpas de todo este embrollo a la administración madrileña pues no podemos dejar al Estado apartado de todo esto, porque también les ofrece un enlucido legal necesario para hacer una expropiación del sistema público de los servicios ofrecidos por el Taxi, al permitir que autorizaciones estatales de la actividad del arrendamiento con conductor, irrumpan en los servicios del Taxi madrileño utilizando las App de las Plataformas disruptivas para solapar la pre contratación mediante mano alzado digital. La pre-contratación es un requisito imprescindible en los servicios de los VTC pero que de igual forma lavaron hace poco con ocasión de la obligación de enviar los servicios realizados al registro de la Administración General del Estado, permitiéndoles sin ser sancionados por la falta de título habilitante para ello, que hagan una incursión dentro de los servicios del taxi mediante una falsa pre-contratación velada por la mano alzada digital. El Estado justifica que dicho registro viene a sustituir la Hoja de Ruta y que el nuevo contrato digital, es el que valida la operación del servicio como control de la Administración una vez registrado en la Web.  Insisto, sin entrar a determinar que el 90% de los servicios que están realizando como servicios de transporte urbano deben de ser sancionados por carecer del título correspondiente como he explicado bajo mi opinión, en todo este relato. 

Continuará……..

 

 

  1. Pre-contratación: El Ministro de Transportes, oídos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y las asociaciones representativas de cargadores o usuarios, podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, en los que se determinarán los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares.





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