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02/08/2023 - Manu Sánchez

TRIBUNA (2/11) "Madrid no puede otorgar millones de autorizaciones"


Por Manu Sánchez 
Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi 

El espacio público es limitado y delimitado, es el que es y es el que hay. Poniendo un símil, el espacio público limitado, es comparable con una calle donde se han construido 25 edificios con tres alturas, plazas de garaje y con un total de 50 locales. Según su construcción original, no se puede hacer más particiones sobre dichas edificaciones, por lo tanto, quienes deseen, tanto vivir en una de esas viviendas, o bien obtener una plaza de garaje, incluso poner un negocio en dicha calle, debe de esperar a que alguno de estos elementos, se pongan a la venta, se traspase o se alquile. Como podemos observar, son espacios limitados donde no se puede hacer segregación alguna. 

Dando traslado al tema que nos ocupa, desde mi óptica, la ciudad de Madrid no puede acoger a más empresas de AVCC y menos aún otorgar a cascoporro millones de autorizaciones, tal y como, lo que está ocurriendo con este sector, por mucha disposición europea  y Tribunales de Justicia admitan en sentencia que no se puede poner pie sobre pared al libre establecimiento y ejercicio de las actividades, también deben de saber que el transporte, como materia independiente mediante título diferente establecido en los Tratados,  se trata a parte de la Directiva de servicios por la sencilla razón, de que todo tiene un límite y, más aún, cuando se trata del espacio público, hablando en términos de la movilidad urbana y, de su velocidad comercial. De paso, también tendría que saber, que dichas empresas no operan en su ámbito y clase de actividad siendo su naturaleza jurídica concebida como empresas de transporte de viajeros en vehículos de alta gama con prestación de servicios precontratados previamente, precios libres y, estando su segmento de mercado diferenciado de los servicios del taxi. Estas empresas de AVCC deben de realizar una competencia efectiva entre ellos, en aplicación del juego de la oferta y la demanda, sin embargo, y con la ayuda de las Plataformas vista la situación de la escasez de mercado existente para todas estas empresas del arrendamiento, decidieron con la permisividad política y de Administraciones públicas competentes, que irrumpieran en el ámbito del transporte urbano, sin autorización expresa. Para nosotros los profesionales del sector del taxi, no deja de ser una transgresión emprendida al calor de la tecnología de las plataformas como UBER y CABIFY, que en el año 2012 infiltraban con nocturnidad y alevosía al AVCC en el mercado de los servicios urbanos prestados por el sector del taxi, a sabiendas que realizar estos servicios sin autorización es un hecho punible sancionado como falta muy grave por la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid así, como la de Ordenación del Transporte por carretera. De hecho, para tapar esta situación de supuesta ilegalidad, en el año 2022 el ejecutivo de la CAM inicia la modificación de la Ley 20/1998 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Terrestres al objeto de crear una autorización madrileña de ámbito urbano y permitir, asimismo, que las empresas titulares de AVCC VTC-nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid puedan seguir prestando servicios de transporte urbano en la región de madrileña.

Por tanto, existe una responsabilidad de los Poderes Públicos que en aplicación del uso de la discrecionalidad que les otorga el Derecho en adoptar decisiones y acciones a llevar acabo, dirigidos a la sociedad, a las actividades económicas, etc., no por esto, pueden hacer de su capa un sayo, y menos aún, tomar decisiones al libre albedrio. Existen esos mecanismos que ajustados a derecho constitucional las administraciones públicas deben de seguir el patrón marcado, pues de lo contrario llevarían al caos a ciertos sectores ante decisiones gubernamentales indebidas.  Esta situación del libre albedrio, se está dando en el sector del taxi respecto a la clara y manifiesta introducción a cascoporro de un sector cuya naturaleza jurídica se asienta en el arrendamiento de vehículos donde a pesar de encuadrarlos en el transporte discrecional con una autorización estatal de ámbito nacional de la clase VTC-nacional que queda limitada tan solo permitiendo hacer servicios de corto recorrido como tramo fragmentarios de una línea matriz nacional, siguen estando porque su naturaleza es así, en su original  Capítulo IV “arrendamiento de vehículos” de la sección 2ª – “Arrendamiento de vehículos con conductor” (artículos 180 al 182). Por algo será, no creéis.

Estas empresas de AVCC siempre, deben de operar en su modalidad y clase de actividad, porque de lo contrario, entiendo que están haciendo un transporte ilegal, no porque lo diga yo, sino porque lo dice la Ley sectorial de la CAM. Esos servicios han ido más allá, saltándose la normativa existente, arropados por la CNMC (en su afán de pisarnos los callos) y plataformas disruptivas, quienes insistentemente impugnan en los Juzgados, cualquier modificación de las normativas sectorial y su regulación, especialmente buscando la derogación de la legal proporcionalidad existente del 1/30, que como dicto el TS considera a derecho y no discriminatorio, pues ese porcentaje puede tener otro porcentaje alternativo, Por lo tanto, enfrentan  al sector del taxi fuertemente regulado que, tutelada la prestación de servicio público esencial para el ciudadano en el municipio  por el Ente Local, dejan con  pequeñas dosis que  entre en ese juego del libre mercado (oferta y demanda) para competir con supuestos entramados societarios donde el poder de decisión lo tienen los inversores. 

La incursión efectuada en el ámbito urbano, deja al Estado en fuera de juego, al no poder regular esos servicios, porque esos recorridos realizados por el AVCC íntegramente en la región madrileña y expresamente en la ciudad de Madrid, son de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, en aplicación de la sentencia del TC 118/1996. Una Administración que ha hecho oídos sordos a sabiendas que están llevando a cabo la incursión sin autorización, realizando servicios urbanos de solicitud inmediata saltándose a la torera lo que se establece en la Ley madrileña que, dicho sea de paso, fue la propia Asamblea de la Comunidad de Madrid quien la aprobó en el año 1998. Continuará….










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