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06/02/2020 - Gaceta del Taxi

Las nóminas de los trabajadores de AGATM bloqueadas por Mejía


El Comité de Empresa de la Asociación Gremial reclama al ex vicepresidente Ángel Julio Mejía que autorice con su firma el pago de las nóminas de los trabajadores de la organización, en su calidad de autorizado en la entidad bancaria con la que trabaja la casa.

 

En una carta remitida en el día de ayer por registro a la Asociación, los trabajadores explican que, según el propio banco, los ficheros deben ser autorizados y firmados por Ángel Julio Mejía, ex vicepresidente de la organización hasta otoño de 2019, y por José María Saavedra, actual tesorero.

 

Saavedra sí que habría firmado dicha autorización este pasado lunes 3 de febrero pero Mejía, que fue requerido por vía telefónica por el propio Saavedra para que firmara esos ficheros, se negó a hacerlo. El Comité envió un mensaje vía Whatsapp al antiguo vicepresidente para indicarle que debía firmar esos documentos para que la plantilla pudiera cobrar sus nóminas, no obteniendo ninguna respuesta a dicho mensaje.

 

La representación de los trabajadores añade en su escrito que Mejía ha llegado a manifestar verbalmente y ante testigos en la oficina de Gremial que no iba a firmar tales nóminas. El antiguo dirigente justificó que esta negativa servirá para que la plantilla se oponga a la actual junta presidida por Alberto de la Fuente Miñambres y, de esta forma, dicha directiva abandone el edificio de la organización, tras una controvertida suspensión cautelar en la que no se aclara quién debe dirigir la Entidad.

 

La plantilla de Gremial, a causa de la actitud de Mejía, aún no ha cobrado sus nóminas correspondientes al mes de enero y quiere dejar claro que es ajena totalmente a los litigios y la disputa jurídica que actualmente hay en torno a la titularidad de los cargos directivos de Gremial Madrid.

 

El Comité de Empresa recuerda que los empleados de Gremial realizan su trabajo en atención al socio y que el perjuicio económico que se está causando, además de “ser injusto y arbitrario”, está tipificado como una infracción muy grave en el artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

 

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