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26/01/2018 22:16:35 - Gaceta del Taxi

El Supremo pone contra las cuerdas a Uber


Las reacciones judiciales en nuestro país a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declaró el pasado 20 de diciembre que Uber era una empresa de transporte y no una plataforma intermediaria, no se han hecho esperar. Esta tarde se ha conocido que el Tribunal Supremo coincide con el TJUE y considera que Uber es una empresa de transporte y que debe responder a la legislación vigente en esta materia en nuestro país. Con arreglo a la ley española, la plataforma necesita ser titular de las autorizaciones y no simular ser una empresa intermediaria cuando realmente no lo es, tal y como refrendó el Tribunal de Luxemburgo.

 

La posición sobre la polémica empresa estadounidense de la Sala III del Tribunal Supremo se ha conocido tras admitir dos recursos presentados por la Generalitat de Catalunya contra decisiones de dos juzgados de lo Contencioso de Barcelona que decidieron anular sendas multas de 4.001 euros a Uber. Ambas sanciones fueron impuestas por la administración catalana al considerar que la compañía había cometido dos infracciones muy graves de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT). Uber las recurrió y los juzgados catalanes le dieron la razón.

 

La administración de Catalunya multó a Uber por considerar que estaba contratando servicios como transportista o facturando a nombre propio servicios de transporte discrecional de viajeros de hasta nueve plazos sin ser titulares de la pertinente autorización de transporte.

 

Una vez que esas multas fueron anuladas, el Supremo, tomando ahora como base la sentencia del TJUE, ha ordenado devolver las actuaciones a los dos juzgados que las anularon, para que dicten una nueva resolución sin negar que la actividad desarrollada por Uber debe estar sujeta a una autorización de transporte tal y como marca la LOTT.

 

El TS toma como referencia la declaración del TJUE donde se recalcó que un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar mediante una aplicación para teléfonos inteligentes a conductores con potenciales clientes "está indisolublemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de transportes".

 

¿Qué regulación ampara a Uber?

Por otra parte, el Supremo también se plantea en las sentencias qué norma se tiene que aplicar a la actividad de Uber, dado que en el recurso de las sanciones, la compañía americana alegó que debía serle aplicada la regulación autonómica de transporte -propia del taxi- y no la estatal. Sin embargo, el Supremo ahora interpreta que ante la falta de una regulación autonómica de VTC -un servicio distinto al taxi- debe serle de aplicación la ley estatal, y por tanto, su régimen sancionador que establece multas como las que en su momento le impuso la administración catalana.

 

En definitiva, esta sentencia confirma aún más si cabe la interpretación que desde buena parte del sector del taxi se hizo de la decisión del TJUE del 20 de diciembre, y es que la sentencia europea va más allá de una mera prohibición de UberPop. Así lo interpretó Montse Balagué, abogada de Élite Taxi Barcelona, y defensora del taxi contra Uber en Luxemburgo; y así también lo interpretó Fedetaxi, que ha decidido instar a la Comunidad de Madrid a que revise la actividad de Uber y ejecute las acciones sancionadoras que correspondan.










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