El Tribunal Supremo entra en el debate clave: cuándo aplicar los requisitos ambientales a las VTC
El Tribunal Supremo ha dado un paso clave en el debate jurídico sobre la regulación de las autorizaciones de vehículos de transporte con conductor (VTC). En un auto fechado el 5 de marzo de 2026 al que ha tenido acceso este medio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía para aclarar si los nuevos criterios medioambientales pueden aplicarse a procedimientos de solicitudes de VTC en curso tras ser anuladas resoluciones anteriores.
La decisión no entra aún en el fondo del asunto, pero sí delimita con precisión la cuestión que será objeto de análisis y que tiene una evidente trascendencia para el sector: determinar qué normativa debe aplicarse cuando un procedimiento administrativo de VTC es retrotraído por orden judicial.
Un conflicto que nace de la ratio 1/30
Vamos a poner todo en contexto. El origen de este caso se sitúa en la solicitud de 100 autorizaciones VTC por parte de la sociedad Moove Cars Andalucía. La Junta de Andalucía rechazó la petición en enero de 2023 basándose exclusivamente en el incumplimiento de la ratio 1/30 entre VTC y taxis, que por entonces todavía estaba en vigor en nuestro país.
Sin embargo, esta decisión fue posteriormente cuestionada en los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Málaga estimó el recurso de la empresa de VTC en mayo de 2025 y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó esa sentencia en octubre de 2025. Es importante quedarse con las fechas en este caso.
El TSJA aplicó la doctrina derivada de la ya famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2023, que establece que las limitaciones cuantitativas como la ratio 1/30 solo son válidas si se justifican por razones imperiosas de interés general. En este caso, la Junta había denegado las autorizaciones por un criterio puramente numérico, sin analizar otros requisitos, pero lo había hecho con anterioridad a que desde Europa dijeran que el 1/30 no valía.
El tribunal andaluz finalmente ordenó retrotraer el procedimiento de las 100 VTC al momento de su solicitud para que la Administración resolviera conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud y sin aplicar dicha limitación.
El elemento clave: el Real Decreto-ley 5/2023
Entre la solicitud de las licencias y las resoluciones judiciales se produjo un cambio normativo relevante, como consecuencia de la sentencia europea del 1/30. El Real Decreto-ley 5/2023, aprobado semanas después del dictamen del TJUE, introdujo nuevos criterios para la concesión de autorizaciones VTC, basados en razones imperiosas de interés general, especialmente vinculadas al medioambiente, la calidad del aire, la gestión del tráfico y el uso del espacio público.
Además, su disposición transitoria quinta establecía que estos criterios pueden aplicarse a procedimientos pendientes de resolución en el momento de su entrada en vigor.
Aquí es donde surge el núcleo del conflicto jurídico. El TSJA consideró que estos nuevos requisitos no eran aplicables al caso concreto, al entender que el procedimiento no encajaba dentro de los supuestos previstos por la norma.
La Junta de Andalucía, sin embargo, sostiene lo contrario: que, tras la retroacción ordenada judicialmente, el procedimiento vuelve a estar “pendiente de resolución”, lo que obligaría a aplicar los nuevos criterios medioambientales.
La cuestión que llega al Supremo
El recurso de casación presentado por la Junta plantea directamente esta discrepancia. Según el auto de admisión, la cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar:
- Si la Administración debe resolver estos procedimientos conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud,
- O si, por el contrario, debe aplicar las normas posteriores que estén en vigor cuando se dicte la nueva resolución tras la retroacción.
El Tribunal Supremo reconoce que se trata de una cuestión con relevancia suficiente para formar jurisprudencia, incluso aunque existan pronunciamientos previos. En este sentido, apunta que es necesario “reafirmar, reforzar o completar” la doctrina existente, especialmente en relación con la interpretación de la disposición transitoria del Real Decreto-ley 5/2023.
Los argumentos de la Junta
La administración andaluza basa su recurso en tres líneas principales:
En primer lugar, una interpretación literal de la norma. Sostiene que un procedimiento retrotraído judicialmente debe considerarse “pendiente de otorgamiento”, lo que permitiría aplicar los nuevos criterios.
En segundo lugar, argumenta que el objetivo del Real Decreto-ley 5/2023 es precisamente habilitar restricciones a las VTC basadas en razones medioambientales, en línea con lo avalado por el TJUE. Por tanto, excluir estos criterios en procedimientos en curso vaciaría de contenido la reforma.
Y, en tercer lugar, rechaza que se trate de una aplicación retroactiva prohibida. Alega que no hay derechos consolidados, sino expectativas, lo que permitiría aplicar la nueva normativa sin vulnerar el principio de seguridad jurídica.
Un debate con impacto en todo el sector
La decisión que adopte finalmente el Tribunal Supremo tendrá consecuencias que van más allá de este caso concreto. En juego está la posibilidad de que las administraciones autonómicas utilicen los criterios medioambientales introducidos en 2023 para limitar nuevas autorizaciones VTC, incluso en procedimientos iniciados antes de esa fecha pero aún no resueltos de forma definitiva.
Esto afecta directamente a numerosos expedientes que han sido recurridos tras denegaciones basadas en la ratio 1/30 y que podrían reabrirse bajo un nuevo marco normativo.
Además, el fallo servirá para clarificar el margen de actuación de las administraciones tras una retroacción judicial, un aspecto especialmente sensible en el ámbito del transporte, donde confluyen intereses económicos, regulatorios y medioambientales.
A la espera de la sentencia
Por ahora, el Supremo se limita a admitir el recurso y a fijar el objeto del debate. La resolución definitiva corresponderá a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que será la encargada de dictar sentencia.
Hasta entonces, queda abierta una de las cuestiones más relevantes en la regulación de las VTC tras el giro marcado por Europa: si las nuevas exigencias medioambientales pueden aplicarse con carácter general o si, por el contrario, deben quedar limitadas a los procedimientos iniciados tras su entrada en vigor. La respuesta del alto tribunal podría marcar el futuro inmediato del sector./TAMBIÉN ES NOTICIA