Publicada en el BOAM y el BOCAM la regulación, habrá dos meses para su puesta en marcha
La modificación de la ordenanza municipal de Madrid, que establece el nuevo marco de la regulación horaria de sus taxis y que fue aprobado en el Pleno del Ayuntamiento el pasado 27 de abril, ya ha sido publicado en el BOAM, así como en el BOCAM. En él, se establece que las nuevas condiciones del servicio aparecerán en el artículo 30 bis, creado especialmente para la citada modificación y que comenzará a aplicarse en el plazo de dos meses.
En el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid (BOAM) del 11 de mayo de 2011 se establecen que, bajo el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 74/2005, de 28 de julio, "por razones de ordenación del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector y centrales sindicales, el Ayuntamiento establecerá un número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi puedan realizar servicios".
En el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la modificación, las licencias cuyos vehículos no hayan cumplido lo establecido en el artículo 30 bis, no podrán prestar servicio.
Así, y con la aprobación de las dos asociaciones representativas del sector, y tras valorar diferentes alternativas, el Consistorio ha solicitado la implantación de una limitación de las prestaciones de servicio a 16 horas, comprendidas entre las 6.00 y las 6.00 del día siguiente, contemplando un régimen excepcional de dos horas para aquellas licencias que cuenten al menos con dos conductores.
Para hacerlo efectivo, los titulares deberán incorporar al funcionamiento del taxímetro los elementos de control necesarios y las radioemisoras deberán asegurarse de que su flota cumple con lo dispuesto en el nuevo artículo.
En referencia a la limitación horaria, con 16 o 18 horas, su cómputo comenzará cuando se pulse el taxímetro en posición de libre. Cualquier interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a 60 minutos computará como tiempo de prestación de servicio. Los tiempos no utilizados durante el periodo de prestación de servicio, no serán trasladables ni acumulables a días semanales siguientes.
El BOAM establece también un plazo de dos meses para aquellos que deseen interponer contra el mismo un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia.
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