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Los agentes de movilidad ya no podrán inspeccionar los taxis

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el artículo 4.1 apartado C del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. La sentencia, declara nula su función de "vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras".

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el artículo 4.1 apartado C del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia, que ha sido recurrida por el consistorio ante el Tribunal Supremo, declara nula una de sus funciones: "La vigilancia y control de los transportes, tanto públicos como privados, para hacer cumplir sus normas reguladoras", según reza el reglamento del Cuerpo.

Según esto, los agentes de movilidad ya no podrán inmovilizar un taxi. La inmovilización de un taxi por parte de dos agentes de movilidad y su traslado al depósito municipales el origen de la historia. La actuación fue revocada en marzo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de la capital, que condenó al Ayuntamiento a resarcir al taxista con 776€. La sentencia fue recurrida por el consistorio y ahora el TSJM ha anulado esta parte del reglamento por exceder sus competencias.

La inmovilización del taxi que ha motivado la sentencia no es un caso aislado. Otras ocho sentencias más -cuatro del Contencioso-Administrativo y cuatro del TSJM- condenaron al cabildo de la capital entre febrero de 2008 y junio de 2009 por el abuso de poder de los agentes de movilidad a la hora de trasladar al depósito taxis que incurrían en irregularidades de transporte.