Addoor Sticky

El Supremo anula la obligación de enviar la lista de precios VTC: claves y efectos

Tribunal Supremo

Qué ha dicho el Tribunal Supremo y por qué importa

La norma de 2021 que exigía el listado de precios

La Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el artículo 8 de una orden de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (mayo de 2021) sobre el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Ese artículo imponía a los titulares de autorizaciones VTC una obligación clara: remitir a la Consejería competente un listado de los precios que aplicaban por sus servicios.

Además, el caso trae “historia previa”. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ya había anulado, también a raíz de un recurso de la CNMC, los artículos 3 y 5 de esa misma orden (sobre precontratación y condiciones de prestación). Sin embargo, mantuvo vivo el 8. Y ahí es donde el Supremo ha dicho: no. Punto.

El criterio del Supremo: libertad de empresa y competencia

El alto tribunal fija un criterio jurisprudencial con un mensaje directo: obligar a comunicar a la Administración un listado de precios VTC es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia.

Y aquí llega lo relevante para el día a día: el Supremo no discute que la Administración pueda regular el sector. Lo que cuestiona es el cómo. Si el objetivo es proteger al usuario, la medida debe ser necesaria y proporcionada. Y, según la sentencia, esta obligación no lo es.

Los magistrados ven la exigencia como desproporcionada e innecesaria para proteger a los usuarios. El motivo: en las VTC rige la precontratación y el cliente conoce el precio final antes de confirmar el servicio.

Taxi vs VTC: dos reglas distintas, dos expectativas

La sentencia marca una diferencia de base entre sectores. El taxi, al considerarse servicio de interés general, opera con tarifas reguladas; las VTC no tienen tarifas oficiales y fijan precios libremente dentro de una actividad empresarial sometida a autorización.

En ese marco, las compañías han optado por precios dinámicos y variables, no por importes fijos. El Supremo subraya que esa elección forma parte de la iniciativa privada y del modo en que se organiza el negocio.

El tribunal detalla cómo se construye el precio en la práctica: el importe se calcula al inicio de la precontratación según múltiples factores (demanda, distancia, disponibilidad) y mediante algoritmos, de forma que el usuario ve el coste antes de decidir. 

Riesgo de alineamiento de precios

Por eso, obligar a presentar un listado empuja, aunque sea de forma indirecta, hacia precios cerrados y estáticos. La Sala lo resume con una idea: solo puede elaborarse un listado si los importes son fijos; con precios dinámicos, la obligación resulta inviable.

La Comunidad de Murcia defendió en el pleito que “listado de precios” debía entenderse como una horquilla con mínimos y máximos. El Supremo rechaza ese planteamiento y advierte de que no se trata de una interpretación, sino de una modificación del precepto que excede el derecho de defensa.

La Sala también apunta a un efecto de mercado: la medida dañaría la competencia porque, si solo se admiten listados con precios fijos, se facilitaría un alineamiento de precios entre rivales. Para el tribunal, eso terminaría perjudicando a los usuarios.