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Estos son los títulos que equivalen a la ESO para obtener el permiso de taxista en Madrid

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El Ayuntamiento de Madrid ha vuelto a habilitar la solicitud de citas para quienes deseen presentarse a la prueba de acceso a la profesión de taxista. A partir de mañana, 13 de noviembre, será posible pedir cita para realizar el examen. Esta decisión llega tras la publicación en la página web municipal de las instrucciones sobre la formación que deben acreditar los aspirantes a taxista en la capital.

Conviene recordar que la nueva Ordenanza, en vigor desde el pasado 14 de octubre, introdujo una modificación relevante: exige disponer del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o acreditar, por cualquier medio, conocimientos equivalentes a quienes quieran obtener el permiso de conductor de autotaxi. Esta exigencia aparece recogida en el apartado e) del artículo 28.1 de dicha norma.

Precisamente la referencia a los “conocimientos equivalentes” generó dudas e incertidumbre en el sector. Con la publicación de estas instrucciones, el Consistorio pretende aclarar qué títulos o certificados permiten demostrar esa formación, más allá de la obligatoria superación del examen de acceso.

El Ayuntamiento subraya que no limita el cumplimiento del requisito al título oficial de la ESO, sino que admite otros instrumentos o documentos que acrediten un nivel de conocimientos equiparable. Para garantizar una aplicación uniforme del requisito, insiste en que esa acreditación debe basarse en criterios objetivos y homogéneos, evitando así interpretaciones dispares.

Según justifica el propio Ayuntamiento, al admitir distintas vías —como títulos académicos, certificados profesionales o convalidaciones— se facilita el cumplimiento de la normativa, al incluir “los que resultan relevantes, lícitos y suficientes para dar seguridad a quienes están interesados en acceder a la profesión de taxista”. Considera, por ello, que la medida incorporada en la Ordenanza es “idónea, necesaria y equilibrada” para asegurar una cualificación mínima adecuada de los conductores.

En cualquier caso, lo primero que aclara el Ayuntamiento es que la documentación acreditativa de estar en posesión del título de Graduado en ESO o de conocimientos equivalentes deberá presentarse junto con la solicitud del examen para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi.

A continuación, y este es el punto central, indica que el requisito de formación se considerará acreditado cuando se aporte alguno de los siguientes documentos:

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Títulos y certificados que acrediten conocimientos similares a los de la ESO. Dentro de este apartado se diferencian dos supuestos:

a. Estudios españoles:
i. Título de Graduado Escolar (EGB).
ii. Título Profesional Básico (ciclos formativos de grado básico).
iii. Certificado de superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o 45 años.
iv. Cualquier título del sistema educativo español superior al Graduado en ESO: Bachiller, Técnico (ciclos formativos de grado medio), Técnico Superior (ciclos formativos de grado superior) o título universitario.
v. Reconocimiento de equivalencia profesional al título de Graduado en ESO o superior, expedido por la Comunidad Autónoma de residencia, para otros títulos españoles no detallados anteriormente.
vi. Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o superior.

b. Estudios extranjeros:
i. Homologación de títulos obtenidos en el extranjero equivalentes al título de Graduado en ESO o superior.
ii. Convalidación de estudios extranjeros equivalentes al cuarto curso de ESO o superior.

El Ayuntamiento señala que, si se pretende acreditar la formación mediante documentación distinta a la anterior, la solicitud del examen y la documentación justificativa deberán presentarse por registro. Esta gestión puede hacerse de forma presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o a través de la Sede Electrónica (Registro Electrónico General). Tras revisar la documentación aportada, se resolverá sobre el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 28.1 e) y se comunicará la resolución a la persona interesada.

Finalmente, el Consistorio anuncia, a diferencia de otras notas relacionadas con este asunto, que esta instrucción sí será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, además de estar disponible en su página web oficial.

El Ayuntamiento recuerda en su comunicación que no tiene competencia para crear, convalidar o interpretar títulos educativos. Su función se limita a verificar la existencia de formación equivalente a la ESO mediante medios de acreditación objetivos, verificables y válidos jurídicamente. En consecuencia, cuando se habla de acreditar “por cualquier medio conocimientos equivalentes”, no se permite la aceptación de pruebas informales o sin respaldo oficial: solo serán válidos títulos, certificados o resoluciones emitidas por autoridades educativas competentes./TAMBIÉN ES NOTICIA