La Cooperativa del Taxi de Madrid reclama 1,8 millones por el IEH ilegal y lleva la batalla al Tribunal Supremo
El taxi vive pegado al surtidor. Y cuando un impuesto se cobra mal durante años, la factura aparece de golpe. Eso es justo lo que está poniendo sobre la mesa la Cooperativa del Taxi de Madrid: una reclamación millonaria por un recargo autonómico sobre carburantes que, según la Justicia europea, nunca debió aplicarse tal y como estaba diseñado.
Qué ha decidido la Cooperativa del Taxi de Madrid
Unanimidad, 25 de febrero y una cifra que impresiona
El 25 de febrero, en una Asamblea Extraordinaria, los socios de la Cooperativa del Taxi de Madrid aprobaron por unanimidad dar el paso: reclamar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el dinero del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). La cifra estimada impresiona: 1,8 millones de euros en su caso.
Del Consejo de Ministros al Supremo: el silencio también cuenta
Antes de ir a juicio, la Cooperativa intentó la vía administrativa. El año pasado remitió un escrito al Consejo de Ministros. Pasaron más de seis meses. Y lo que llegó fue el clásico: silencio administrativo.
¿Y ahora qué? Ahora se activa la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, una fórmula pensada para cuando el daño proviene de una norma contraria al Derecho de la Unión.
No obstante, tal y como ha recordado el presidente de Cooperativa, Leonardo Movilla, la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador tiene plazo: con carácter general, un año desde la publicación de la sentencia europea o nacional que declara la incompatibilidad.
Por qué el tramo autonómico del IEH se declaró ilegal
Qué se cobró entre 2013 y 2018 (y por qué importan esos años)
El periodo relevante es muy concreto: 2013 a 2018. En 2013 se integró el antiguo “céntimo sanitario” (IVMDH) dentro del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, creando un tipo autonómico, regulado en el artículo 50 ter de la Ley 38/1992, que autorizaba a las comunidades autónomas añadir un suplemento al tipo estatal.
¿Qué permitía ese diseño? Que cada comunidad autónoma fijara un recargo sobre gasolinas y gasóleos. Resultado: el mismo litro de carburante podía pagar más o menos según dónde se consumiera. Y eso, visto desde Bruselas, no era un simple matiz. Era el problema.
Si trabajas en carretera, imagina el efecto: dos profesionales con el mismo consumo anual, misma actividad, pero distinta carga fiscal solo por repostar en un territorio u otro.
Lo que dijo la UE: Directiva 2003/96/CE y sentencia del TJUE
La Directiva 2003/96/CE fija un marco común para gravar productos energéticos y electricidad. Permite tipos diferenciados, sí, pero solo en supuestos concretos (por uso, por calidad del producto, por tipo de consumidor, etc.). Lo relevante: no contempla diferencias puramente territoriales dentro de un mismo Estado para el mismo producto y el mismo uso.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 30 de mayo de 2024 (asunto C‑732/22), concluyó que el artículo 50 ter vulneraba el artículo 5 de esa Directiva porque autorizaba a las comunidades a fijar tipos distintos “para un mismo producto y un mismo uso por la sola razón del territorio en que se consuma”.
Qué puede pasar ahora con las devoluciones (y por qué hay prisa)
Las dos vías: ingresos indebidos vs. responsabilidad patrimonial
Hay dos caminos principales para intentar recuperar lo pagado, según el caso y los plazos. Y aquí conviene no perderse: una vía es la “clásica” (rectificar y pedir devolución), la otra aparece cuando lo anterior ya no es posible por prescripción.
El impuesto dejó de exigirse en 2018 y la prescripción general desde la sentencia europea es de un año. Por eso desde Cooperativa decidieron dar los primeros pasos, los administrativos, en 2025, adelantándose además a las reclamaciones de otros operadores ya que, como señaló el presidente, "los primeros en reclamar serán también los primeros en cobrar".
La realidad es que la decisión de la Cooperativa del Taxi de Madrid pone foco en tres cosas: un recargo territorial aplicado entre 2013 y 2018, una ilegalidad confirmada por el TJUE, y una puerta de reclamación que, en muchos casos, pasa por la responsabilidad patrimonial del Estado.