VeriFactu: ¿obligación para todos o solo para algunos?
Tras conocerse que la entrada en vigor de la adaptación a VeriFactu se retrasaría un año, es momento de leer bien la ley y clarificar algunos conceptos, ya que muchas asesorías y proveedores de software han comunicado que VeriFactu sería obligatorio para todos, cuando la realidad tiene matices importantes.
Con la normativa en la mano, es complicado encontrar una respuesta si uno no se para a leer con detenimiento cada apartado. Aunque en principio están obligados todos los empresarios sujetos al Impuesto de Sociedades, así como autónomos y profesionales que desarrollen una actividad económica, solo deben hacerlo “siempre que utilicen un sistema informático de facturación (SIF) para emitir factura”.
Según fuentes consultadas por nuestro medio, esto quiere decir que si para emitir las facturas de ingreso no se utiliza un programa de facturación, la ley no obliga a cambiar y se puede seguir empleando el mismo sistema. En esta situación se encuentran los que emiten sus facturas en Excel, Word, papel o utilizan un datafono para cobrar.
En el caso de un taxista autónomo que trabaje a través de plataformas digitales (como apps de movilidad) está obligado a cumplir VeriFactu siempre y cuando utilice un sistema informático de facturación (SIF), como software de la plataforma o taxímetro conectado, para generar tickets o facturas. En estas situaciones, lo recomendable sería verificar la homologación del software de la plataforma o taxímetro.
¿Y la factura electrónica?
La cuestión de la factura electrónica es otro tema y lleva otros plazos. A día de hoy, solo es obligatoria cuando se factura a la Administración Pública (Facturae) y se espera que su entrada en vigor definitiva sea dentro de tres años, en 2028, afectando a todas las empresas y autónomos en sus operaciones entre empresas o con otros profesionales.