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26/09/2023 - Javier Izquierdo

Anulado el artículo que imponía una tasa en la compraventa de licencias de taxi


El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el artículo 13.2 del Reglamento del Taxi del Ayuntamiento de Santander que establecía una tasa obligatoria a pagar por la persona que adquiría una licencia de taxi a otro particular. La Justicia entiende que el Consistorio no puede establecer una cuantía concreta determinada en forma de tasa en la transmisión de una licencia de taxi.

 

En concreto, el artículo anulado establecía que en la transmisión de licencias de taxi se “exigirá al aspirante a titular el abono al Ayuntamiento, en concepto de derecho de traspaso, del 10% del importe declarado como precio de traspaso”. El derecho de traspaso, seguía el artículo, no podría ser “inferior a la cantidad de 6.000 euros”.

 

Este artículo fue recurrido en primera instancia por un taxista que se veía obligado a pagar esta cuota municipal al Ayuntamiento de Santander. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander dio la razón al profesional, apoyado por la Federación Cántabra del Taxi, y fue el Ayuntamiento el que presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Los magistrados han desestimado el recurso presentado por el Consistorio, declarando nulo el artículo 13.2 del reglamento del taxi en lo que se refiere a la determinación de la cuantía que debe pagar el taxista. Es decir, ese 10% entiende la justicia que debe ser proporcional respecto del coste real o previsible del servicio y no debe aplicarse en concepto de tasa. El Tribunal sostiene que a nivel práctico lo que se hacía era cobrar una tasa, en contra lo que defendía el Ayuntamiento, que venía a decir que era una “prestación patrimonial no tributaria”.

 

Hay que recordar que la administración “justificaba” la imposición de esta cuota de manera compensatoria por el perjuicio que les causaba al Ayuntamiento el traspaso de licencias de taxi entre particulares.

 

Esa justificación no le ha servido al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que sostiene que ese derecho de traspaso que cobra el Ayuntamiento “es, en esencia, una tasa por la prestación del servicio público de control administrativo previo del cumplimiento de los requisitos del traspaso de las licencias municipales de taxi”./TAMBIÉN ES NOTICIA

 










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