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10/02/2017 14:25:51 - Gaceta del Taxi

Las jornadas de los asalariados del taxi deben ser registradas


Desde Fedetaxi recuerdan a los taxistas con conductores asalariados la obligación por parte del empleador de llevar a cabo un registro de la jornada laboral de sus trabajadores. Durante 2017, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, continuará con su campaña para controlar el registro de jornadas de los trabajadores, exigiendo a empresas y autónomos con empleados que se lleve a cabo a través de medios que no permitan su modificación posterior.

 

 

Este control podría hacerse a través de un fichaje electrónico, o de un registro manual. En la primera opción, se puede implantar el fichaje en la vehículo de la empresa a través de tarjeta o huella dactilar. Para el caso de empleados que inician la jornada laboral en un vehículo, una opción podría ser la de instalar algún programa en su portátil o teléfono móvil que permita dejar constancia de cuándo inician y finalizan su jornada laboral.

 

En cuanto al registro manual, se debe rellenar manualmente un documento indicando la hora de entrada y salida de los trabajadores, exigiendo la Inspección de Trabajo, para garantizar que los datos no se modifican. Además, debe contar con la firma de los empleados. 

 

 

Respecto a la totalización de horas mensuales efectuada por los trabajadores, si el registro se ha llevado por medios electrónicos, se ha de imprimir una copia del registro mensual y entregarlo grapado a la nómina del trabajador. Si la entrega de nóminas es electrónica, recomendamos informar por escrito a los trabajadores de que tienen a su disposición la totalización de horas mensuales, firmando estos su conformidad de cara a poder acreditar tal circunstancia ante la Inspección de Trabajo.

 

Según informa noticias.juridicas.com, la obligación por parte de la empresa de llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores a tiempo parcial se recoge en el apartado c) del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores que fue añadido por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre , de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Este control resulta preceptivo porque quienes tienen un contrato de trabajo a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias pero sí complementarias.

 

La Inspección de Trabajo dictó en marzo del año pasado la Instrucción 3/2016 con el objetivo de intensificar el control sobre el registro del tiempo de trabajo en las empresas, para así evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización. Y es que además de que el control de las horas trabajadas supone una prueba documental para los trabajadores a la hora de defender su derecho a que le sean remuneradas las horas extraordinarias, éstas cotizan a la Seguridad Social y el hecho de que no se declaren como tal hace perder millones de euros a las arcas públicas.

 

Este control de la Inspección de Trabajo se centra en empresas con menos de 50 trabajadores y de determinados sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras, o en los que se sospecha que puedan realizarse sin ser abonadas: banca, industria manufacturera, comercio al por menor y al por mayor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, actividades sanitarias y de servicios sociales.

 

 

 










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