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18/11/2016 12:14:26 - Gaceta del Taxi

Taxis de sustitución para Madrid


El futuro Reglamento del Taxi de la Comunidad de Madrid, actualmente en periodo de alegaciones, pretende autorizar empresas que cuenten con vehículos de sustitución para el taxi. 

 

Aunque estos vehículos no estén afectos a licencia municipal de autotaxi concreta, deberán cumplir todas las condiciones previstas en el Reglamento, si bien deberán estar inscritas en el registro que se cree para empresas titulares de taxis de sustitución.

 

De esta manera, en el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, durante el tiempo que dure la reparación. La prestación de los servicios por estos taxis de sustitución requerirá la autorización expresa en cada caso por el correspondiente órgano del municipio y por el órgano competente en transporte interurbano. Para ello, los municipios deberán establecer mediante ordenanza los requisitos que hayan de cumplirse para poder procederse a dicha autorización. Tras la obtención de dicha autorización, el órgano competente en transporte interurbano procederá a expedir la de su competencia.

 

Menos requisitos para las mamparas

 

En el aspecto técnico, para la instalación de mamparas de seguridad ya no necesitará “la expresa autorización del órgano municipal competente” por lo que solo será mucho más sencillo colocar esta herramienta de seguridad. 

 

Además, se establece como obligatorio en todos los taxis de la Comunidad de Madrid que éstos lleven taxímetro, así como un luminoso con el letrero taxi en el centro, impresora para la confección de tíquets y un terminal que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito. Todos los taxis podrán ser de hasta 9 plazas y se ha modificado el procedimiento sancionador abreviado, que ha sido totalmente reformado. 

 

 










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