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06/02/2017 10:53:47 - Gaceta del Taxi

Según el juez, Blablacar no realiza competencia desleal


Este pasado viernes el juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid determinó que la plataforma Blablacar no está sometida a la normativa nacional de transporte y, por lo tanto, no es competencia desleal para el sector de transportes de viajeros, incluido el taxi.

 

El juez Andrés Sánchez Magro ha desestimado la demanda presentada por la Confederación Española de Transporte en Autobús, Confebús, al considerar que Blablacar realiza una actividad “ajena a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres”. Considera el juez que el hecho de poner en contacto a particulares con una serie de requisitos, con un control de pagos, e incluyendo una crítica de las personas que han utilizado el servicio no es una actividad sujeta a esta ordenación.

 

Según la sentencia, lo que hace Blablacar consiste, no en organizar un servicio de transporte, sino en poner en contacto a los particulares que desean realizar un determinado viaje juntos compartiendo gastos. Resalta el juez que los conductores no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una industria o empresa dedicada a tal fin.

 

Sin embargo, Confebús  mantenía en su demanda que Blablacar llevaba a cabo una competencia desleal sobre el sector del transporte de viajeros. La asociación de autobuses sostuvo en su escrito que la competencia generada por la actividad de esta plataforma se realizaba “sin ningún tipo de garantía, sin darse de alta en ninguna administración y sin pasar los controles y garantías y seguridades”.

 

La sentencia, en cualquier caso, no es definitiva y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid,  que volverá a examinar los argumentos de la patronal del transporte de viajeros en autobús, así como la posición de la parte demandada.

 










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