Fecha de publicación: 08/07/2010 11:07:54
Ley Ómnibus: El dictamen jurídico solicitado por la CTE concluye que no “tendrá impacto alguno en el sector del taxi”
Las conclusiones a las que se ha llegado después del análisis detallado de dicha Ley han sido las siguientes: 1. Las importantes limitaciones existentes en el sector del taxi, seguirán rigiendo tras la Ley Ómnibus. 2. La Ley Ómnibus refuerza la seguridad jurídica en los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, no cuestionando, en momento alguno, la diferenciación entre este servicio, ya existente antes de la Ley Ómnibus, y el servicio de taxi. 3. La propia literalidad del artículo 21 de la Ley Ómnibus permite concluir que dicha norma no tendrá impacto alguno en el sector del taxi, ni directamente ni, indirectamente, al regular el alquiler de vehículos con conductor. 4. La finalidad de la Ley es excitar la competencia entre las empresas de transporte, reducir costes, agilizar la tramitación burocrática, en definitiva, establecer el marco jurídico preciso para mejorar la competitividad, pero no fomentar, instigar o establecer colisión o competencia entre empresarios de transporte de viajeros que se ocupan de dos sectores perfectamente diferenciados, con una regulación específica y distinta, antes y después de la Ley Ómnibus, que en absoluto afecta a este régimen normativo claramente dispar. Para más información, puede descargar AQUÍ el informe completo
Con el fin de intentar aclarar las consecuencias de la Ley Ómnibus en el taxi, la Confederación del Taxi de España, CTE, ha solicitado un dictamen jurídico al equipo jurídico coordinado por Rafael Abril Manso, Abogado, Especialista en Política Común de Transportes de la Unión Europea por la Universidad Politécnica de Madrid.
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