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11/05/2017 10:22:59 - Gaceta del Taxi

Bruselas da la razón a los taxistas


El Abogado General de la Unión Europea, el polaco Maciej Szpunar, ha asegurado en su dictamen previo a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que Uber es una empresa de transportes y que, como tal, necesita de autorizaciones para operar. Esta decisión tiene gran importancia pues en un 70% de los casos, el Tribunal dictamina lo que previamente consideran los abogados generales.

 

Szpunar considera en su dictamen que Uber, a pesar de ser un concepto innovador, pertenece al ámbito del transporte y por lo tanto, se les puede obligar a disponer de autorizaciones y licencias requeridas por los Estados Miemrbos.

 

Desde Uber siempre se han defendido asegurando que su actividad se rige por la legislación adaptada a las sociedades de la información y no a la de transportes. Sin embargo, desde el sector del taxi, más concretamente Élite Taxi Barcelona -entidad que llevó a juicio a Uber- siempre han sostenido que no se ajustan a la legislación de transportes para obtener ventajas en el mercado.

 

En la vista oral previa a este dictamen que tuvo lugar a finales de noviembre de 2016, ya la Comisión Europea consideraba que la actividad llevada a cabo por Uber System Spain no se limitaba a los servicios propios de una sociedad de la información sino que se trataba de una actividad de transportes

 

Dictamen no vinculante

 

A pesar de que en un gran porcentaje de los casos se suele respetar la linea marcada por los Abogados Generales, la sentencia de este litigio no se conocerá hasta, como mínimo, el mes de septiembre. El conflicto judicial fue iniciado por la Asociación Profesional Élite Taxi Barcelona  en 2014, cuando la organización del colectivo interpuso una demanda  contra Uber ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona, solicitando la sanción para Uber Systems Spain, que es la filial que gestiona la aplicación, por competencia desleal hacia el sector del taxi. 

 

El Juzgado de Barcelona decidió entonces plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales que ayudaran a aclarar cuál era la naturaleza jurídica de Uber. Esta cuestión era muy importante puesto que si como defendía Uber, se hubiera demostrado que pertenecían a las denominadas sociedades de la información, éstas cuentan con una serie de principios favorables de libre prestación de servicios.

 

Sin embargo, hoy el Abogado General ha dictaminado que la actividad de Uber debe estar incluida en el ámbito de transporte regulado. Ahora bien, ha asegurado que tras la sentencia del TJUE, le incumbe al juez nacional “determinar y evaluar los hechos”, puesto que el servicio de Uber “es un servicio mixto” donde una parte se presta por vía electrónica y la otra, -la del transporte como tal-, no.

 

A pesar de esta aclaración, Szpunar  tiene claro que el servicio mixto ofrecido por Uber no cumple ninguno de los requisitos que se exigen para que un servicio pertenezca al concepto de actividad de la sociedad de la información, ya que considera que los conductores que circulan en el marco de la plataforma Uber no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente a dicha plataforma. Además, el Abogado General apunta a que Uber “controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte”.

 

El hecho de que Uber -explica el dictamen- imponga a los conductores requisitos previos al acceso a la actividad, recompense económicamente a los conductores que realizan un determinado número de trayectos, les indique los lugares y los momentos en los que puede contar con mayor demanda, ejerza un control sobre las prestaciones de los conductores y determine el precio del servicio, le excluye de ser una actividad de mera intermediación, siendo “un servicio de organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición”.

 

 

 










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